La Suprema Corte de Justicia de Mendoza resolvió que dos abogados deberán pagar casi $50 millones en concepto de costas de una demanda civil contra el Estado provincial, dos jueces y un ex funcionario, que perdieron como representantes de un cliente.

La decisión, inédita en la historia del Poder Judicial de Mendoza, correspondió a la Sala Primera del máximo tribunal de justicia, fue unánime y contó con los votos de los supremos María Teresa Day (preopinante), Julio Gómez y Pedro Llorente.

Los involucrados son los letrados Carolina Jacky y Carlos Lombardi, este último reconocido públicamente por haber patrocinado varias demandas civiles contra la Iglesia de Mendoza por abuso sexual y/o institucional.

En su resolución, la Suprema Corte de Justicia también pidió al Colegio de Abogados y Procuradores de Mendoza que investigue la actuación profesional de Jacky y Lombardi, quienes han dicho que acudirán “a los tribunales internacionales, en caso de ser necesario”.

 

El caso

Los abogados condenados habían demandado al Estado mendocino, a dos jueces del fuero de Familia y a un ex funcionario provincial y los responsabilizaron del suicidio de una mujer como consecuencia de “no haber atendido” su situación de víctima de violencia de género.

"Falta de controles y de seguimiento frente a un contexto de violencia de género de parte de la ex pareja y padre de su hija, y de violencia institucional de parte del Estado y la Justicia y sus instituciones", argumentaron.

Reclamaron, además, una indemnización de $78 millones en concepto de daño extrapatrimonial en representación del padre de la mujer.

A través de 63 carillas, la Suprema Corte rechazó la demanda bajo el argumento de que el caso de Cintia Villarruel -quien se quitó la vida en 2019- fue atendido por los jueces de Familia Marisa Peralta y Marcos Krochik en todas y cada una de las instancias del conflicto entre la mujer y su ex pareja, que derivaron en un pleito por la tenencia de la hija de ambos.

La sentencia indica que tampoco el Estado mendocino incumplió con su obligación de garantizar el acceso al servicio de Justicia.

Otro aspecto clave de la resolución indicó que los abogados accionaron en representación del padre de la mujer y no de la hija, legalmente considerada la verdadera afectada por la muerte de la madre.

“El padre de la señora Villarruel no estaría legitimado para reclamar por el daño no patrimonial que habría sufrido la señora Villarruel, por no ser el damnificado directo. Tampoco tendría legitimación para reclamar por el daño eventualmente sufrido por la niña a raíz de las transgresiones que denuncia, por no ser damnificado directo ni haberse invocado ni demostrado ser su representante legal".

La demanda había sido rechazada en la primera y en la segunda instancia, lo que motivó la apelación y posterior intervención de la Suprema Corte de Justicia.

Teresa Day, de la Suprema Corte de Justicia de Mendoza.

En esta etapa, los siete abogados que representaron al Estado mendocino, a los jueces Peralta y Krochik y al ex funcionario Juan Casas rechazaron la demanda en todos los términos y solicitaron al máximo tribunal que disponga que Jacky y Lombardi se hagan cargo de las costas del proceso.

En definitiva, la Sala I les dio la razón: rechazó el planteo de “violencia de género institucional” y el pago de $78 millones al padre de Cintia Villarruel en concepto de indemnización por daño y extrapatrimonial por considerarlo “exorbitante”.

En la misma resolución estableció que los abogados de Villarruel paguen los $49,1 millones de las costas del proceso y pidió al Colegio de Abogados y Procuradores de Mendoza que investigue, a través del Tribunal de Ética, el desempeño profesional de los letrados.

La visión de la Corte de Mendoza

Para la Suprema Corte de Justicia, los $78 millones reclamados por los abogados en concepto de indemnización representan una suma “exorbitante”. Y los supremos Day, Llorente y Gómez dedicaron un párrafo particular a este punto de la sentencia.

"Aun cuando el daño extrapatrimonial entraña un especial problema de cuantificación, en la demanda no se explica en modo alguno cómo se arriba a la suma reclamada ($ 78.000.000), la que, además, se aleja de todos los precedentes jurisprudenciales en los que se reconoce indemnización por la muerte de un hijo".

“El monto de la demanda no reconoce antecedente jurisprudencial alguno, por tratarse de una pretensión irrazonable que muestra que la dirección técnica adoleció de errores científicos inexcusables, notorio desconocimiento del derecho y falta de probidad".