Finalmente, la Corte Suprema de Justicia de la Nación se pronunció sobre la causa Vicentín SAIC, y confirmó la sentencia a su favor. La causa era un cuestionamiento de la empresa sobre un decreto que establecía los parámetros para la determinación de los precios de transferencia para la cuantificación del impuesto a las ganancias y habían considerado, al igual que el máximo tribunal, que no tenía validez. (RH1 Vicentín SAIC c/ Estado Nacional – Poder Ejecutivo s/ Civil y Comercial – varios).
La discusión entre la empresa alimenticia y el fisco nacional era por la abultada diferencia de 30 millones de pesos en tributos para el ejercicio 2003 y de 24 millones para el 2004. En tanto, fue la Cámara Federal de Resistencia quien había confirmado la decisión de primera instancia, la cual había señalado como inconstitucionalidad una serie de artículos del decreto 916/04 y de su similar 1.287/05.
Esas normas son también cuestionadas judicialmente en diferentes jurisdicciones y causas. Por eso, la Cámara de Resistencia entendió que esa reglamentación violó el principio de legalidad tributaria, pues estableció su aplicación retroactiva a períodos fiscales concluidos con anterioridad a su emisión.
Según la CSJN, el decreto 916/04 “altera la sustancia de los derechos otorgados por la ley 25.784 e introduce una deducción ajena a su letra, lo cual configura un exceso en el ejercicio de las atribuciones que la Constitución Nacional concede al Poder Ejecutivo”.
Otro tanto sucede con la fecha de entrada en vigencia del decreto, pues la ley a la que reglamenta comenzó a regir el 22 de octubre de 2003 y el 916/04 pretende aplicarse “incluso a contratos (NdR: por la empresa Vicentin) celebrados antes del 22 de octubre de 2003, por encontrarse comprendidos en un período fiscal culminado a partir de esta última fecha”.
La Procuradora Fiscal, Laura Monti, afirmó en su dictamen que "nuestra Constitución Nacional prescribe, de manera reiterada y como regla fundamental, tanto en el artículo 4 como en los artículos 17 y 52, que sólo el Congreso impone las contribuciones", y agregó que "los principios y preceptos constitucionales prohíben a otro Poder que el Legislativo el establecimiento de impuestos, contribuciones y tasas".
En tanto, la Corte remarcó, de forma reiterada, que “ninguna carga tributaria puede ser exigible sin la preexistencia de una disposición legal encuadrada dentro de los preceptos y recaudos constitucionales, esto es, válidamente creada por el único poder del Estado investido de tales atribuciones”, y explicaron que “a diferencia de todos los demás métodos enumerados en artículo 15 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, el legislador -en lo que ahora interesa- consagró un requisito taxativo para la aplicación del ‘sexto método’: que se trate de ‘exportaciones realizadas a sujetos vinculados’”.
La Corte indicó que “la primera fuente de interpretación de la ley es su letra y cuando la ley emplea varios términos sucesivos, es la regla más segura de interpretación la de que esos términos no son superfluos, sino que han sido empleados con algún propósito, sea de ampliar, de limitar o de corregir los conceptos”, por eso, explicaron, no puede admitirse que “por vía reglamentaria se prescinda del taxativo requisito de ‘exportaciones realizadas a sujetos vinculados’ previsto por el legislador para la aplicación del sexto método”.
FALLO FRE 041000184_2006_CS001
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