Una mujer renunció a su trabajo para iniciar otro donde le habían dado hasta fecha de inicio pero finalmente no la tomaron. Demandó a la empresa y los jueces de la Cámara Civil entendieron que “el contrato había nacido previamente” y por eso ordenaron que sea indemnizada.
La decisión fue tomada por la sala A de la Cámara Civil, con las firmas de los jueces Sebastian Picasso, Ricardo Li Rosi y Carlos Calvo Costa, que remarcaron que “no era posible sostener que las partes solo concluyeron un contrato preliminar, por medio del cual se comprometieron a celebrar un futuro convenio” ni de “un proceso de selección que quedó inconcluso”.
La causa se inició luego de que en 2018 la mujer comenzara, por medio de una consultora, un proceso de selección laboral con el objetivo de ingresar en la empresa Emprendedores Urbanos S.A. Después de mantener sucesivas entrevistas con miembros de la que sería su futura empleadora, recibió un correo electrónico indicándole la necesidad de efectuar los estudios psicotécnicos para cumplir con la oferta laboral.
Incluso recibió un mail donde se le explicaba de qué manera renunciar al que era su trabajo actual y hasta se convino como fecha de ingreso laboral el 11 de marzo del 2019. Con todo ello, la mujer envió el telegrama de renuncia correspondiente a la espera de comenzar a trabajar en la nueva empresa.
Cerca de la fecha de inicio de su nuevo trabajo la mujer envió un mail para tener conocimiento de novedades pero la respuesta fue inesperada: “por motivos de organización interna, no iba a ingresar a trabajar”. Tras ello, la mujer fue a la empresa donde en persona le dijeron lo mismo.
Por eso se presentó en la justicia argumentando que “habiendo aceptado la oferta de trabajo y renunciado a su anterior empleo, con fecha 12 de marzo envió carta de documento reclamando los daños y perjuicios a la demandada derivados de su obrar ilícito y de mala fe”.
Los jueces, precisamente, destacaron que la empresa le dio a la demandante una serie de instrucciones para desvincularse de su anterior empleador. Por eso “no era posible sostener que las partes solo concluyeron un contrato preliminar, por medio del cual se comprometieron a celebrar un futuro convenio” ni de “un proceso de selección que quedó inconcluso”.
“Tales hechos impiden sostener que únicamente se trató de una búsqueda laboral que se truncó, cuando todavía no se había celebrado un contrato”, dijeron los camaristas y recordaron que “el acuerdo consistió en un verdadero contrato de trabajo, en cuyo marco las partes debían -entre otras cosas- cumplir con la suscripción de los documentos”.
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