La Corte de Justicia de Catamarca por unanimidad, en una causa iniciada contra la Obra Social de Empleados Públicos, hizo lugar al reclamo de padres y madres de niños, niñas y adolescentes con discapacidades y ordenó que los maestros integradores se incluyan bajo la modalidad de cobertura contraprestación. Actualmente son los padres los que deben pagarlo y luego solicitar el reintegro.
Es que el máximo tribunal provincial hizo lugar a la acción de amparo presentada por un grupo de padres y madres y declaró inconstitucional y por tanto la inaplicabilidad de la Resolución OSEP N° 2460/2015, que disponía el pago a los maestros integradores sea autorizada por vía de reintegro.
Esto es que “bajo sistema de reintegro, en el carácter de subsidio, durante un período de tiempo anual inferior al ciclo lectivo determinado por el Ministerio de Educación de la Provincia y bajo la condición de que el afiliado acredite una notable evolución”.
Los y las integrantes del tribunal provincial encomendaron a la obra social a que adecue “sus reglamentaciones y el nomenclador prestacional a todo el plexo normativo reseñado en el presente pronunciamiento, de manera de brindar en forma cabal, efectiva y completa las prestaciones integrales legalmente reconocidas a las personas con discapacidad en general y a los niños, niñas, adolescentes y jóvenes discapacitados en particular”.
En septiembre del año pasado, Rosatti visitó la sede de la Corte provincial y se reunió con los jueces y juezas que la conforman. (Crédito: CSJN)
Se trata de un reclamo que lleva varios años en el poder judicial provincial y que, hasta el momento, no había obtenido respuesta. Hasta mediados del año pasado, la OSEP sólo les reintegraba una parte de los gastos “en lo atinente a la educación hasta mediados del año pasado sólo se reintegraba una parte de los gastos”.
Al realizarse los pagos bajo la modalidad de reintegro estos se demoran entre tres o cuatro meses. “El reintegro obliga al afiliado a contar con una suma que muchas veces no está a su alcance para que el niño discapacitado pueda contar con el profesional que lo integre en el sistema educativo”, dicen los jueces en la sentencia.
Y agregan: “Las normas de las convenciones internacionales reconocen que los niños y las personas con discapacidad se encuentran en una situación de especial vulnerabilidad que requiere una mayor protección por parte del Estado”.
Para la Corte catamarqueña es vital “garantizarles el goce de los derechos humanos fundamentales allí contemplados y la implementación de políticas públicas tendientes a que los niños y las personas con discapacidad puedan alcanzar el nivel de vida más alto posible, en particular en lo que concierne a la salud, la rehabilitación, el desarrollo individual y la integración social”.
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