Esta decisión se produce en el marco de la reforma constitucional a la Constitución jujeña aprobada por el gobierno de Gerardo Morales que generó las protestas que hoy continúan. En el inicio de julio, aún se mantienen firmes 10 cortes de ruta en distintos puntos de la provincia, la mayoría en las rutas nacionales 9, 52 y 40. En cada uno de esos puntos las comunidades indígenas realizan asambleas cada día para decidir el paso de los vehículos. En la ruta 9, en Abra Pampa decidieron por unanimidad profundizar el reclamo y a partir de las 22 de anoche el corte será "total" por 48 horas. Lo mismo se decidió en La Quiaca, dondelas 48 horas comenzaron a contarse desde las 21.

Es a raíz de la presentación de un hábeas corpus preventivo realizada por el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) y Abogados y Abogadas del Noroeste Argentino en Derechos Humanos y Estudios Sociales (ANDHES) en los primeros momentos de la represión en la provincia de Jujuy. Esteban Hansen, titular del Juzgado Federal 1 y quien subroga el Juzgado 2 interviene en el hábeas corpus presentado por las organizaciones de DDH y sociales. 

La presentación de las organizaciones de derechos humanos tiene por objetivo es dar amparo a la libertad ambulatoria, de circulación y a la integridad física de miembros de comunidades y pueblos indígenas de Jujuy y demás manifestantes. Ello en el contexto de que la Asamblea Nacional de los Pueblos de la Puna “decidió manifestarse y ejercer el derecho a la protesta de manera indeterminada” en las rutas nacionales que van a Chile y a Bolivia.

En primera instancia el juez federal de Salta, que tiene jurisdicción en la zona, se declaró incompetente argumentando que “los actos denunciados emanan íntegramente de autoridades locales” y derivó la causa a la justicia provincial, una justicia visiblemente adicta al gobierno de Morales.

 

 

Esto fue confirmado por la Cámara Federal de Salta que explicó que “los actos denunciados emanan íntegramente de autoridades locales que ordenó se pase la causa a la justicia provincial”. Sin embargo, después de las apelaciones del CELS y de ANDHES el caso llegó a la Cámara Federal de Casación Penal.

Allí, los jueces Gustavo Hornos, Mariano Borinsky y Carlos Javier Carbajo, revocaron la decisión de la Cámara y declararon la competencia de la Justicia Federal en la causa. “Las manifestaciones a las que se refieren los recurrentes tienen lugar en rutas destinadas al tránsito interjurisdiccional, motivo por el cual no correspondía descartar, al menos por el momento, el accionar de la Gendarmería Nacional”, dice la sentencia.

Además, los magistrados explicaron que “la orden dispuesta por el juez federal de Jujuy para que la Gendarmería Nacional tome los recaudos pertinentes y asegure la libre circulación por las rutas nacionales, implicó, en el presente caso, la habilitación a una fuerza federal para realizar actos que podrían afectar el ejercicio del derecho que se pretende garantizar mediante el hábeas corpus, reforzando así el sentido de esta decisión”.

Desde el CELS explicaron que “de esta manera exige que haya mecanismos de control sobre el despliegue e intervención de las fuerzas de seguridad federales y provinciales en rutas nacionales durante las protestas, para evitar que se siga con la represión policial”.

fallo (5)