Se trata de Pablo Martinelli cuyo certificado de defunción decía que había fallecido en un accidente pero que en realidad fue víctima del terrorismo de Estado. El cambio se realizó en el contexto de cumplimiento de una sentencia dictada por la Justicia Federal de Chaco en pos del “esclarecimiento de la verdad”.
Según la rectificación realizada por el registro civil de Chaco, Martinelli falleció por un Homicidio por Disparos de Arma de Fuego el 7 de Noviembre de 1976 en la calle Santiago del Estero entre Cangallo y Echeverría de Resistencia y considerado un Crimen de Lesa Humanidad. El cambio fue ordenado por la jueza federal de Resistencia Zunilda Niremperger.
La Sentencia fue leída a sus familiares el pasado 22 de marzo y reconstruyó, en base a todas las pruebas recolectadas por la Fiscalía Federal en el expediente, que el homicidio del estudiante de Veterinaria de la UNNE , ocurrió cuando intentó escapar de una emboscada llevada adelante por un operativo de fuerzas conjuntas de la Policía provincial y el Ejército como parte del Plan Sistematiuco del Terrorismo de Estado.
Después de su muerte, como condición para entregar el cuerpo a la familia, hicieron figurar falsamente que fue un accidente. La investigación estuvo a cargo de la fiscalía federal de Resistencia y se inició en 2012. Ello a partir del hallazgo en un antiguo Expediente Judicial de un Memorándum de fecha 7 de noviembre de 1976 por el cual se comunicaba que personal policial conjuntamente con integrantes del Ejército Argentino se constituyeron en la calle Santiago del Estero entre Echeverría y Cangallo, para detener a una persona de la Agrupación Montoneros.
Se identificó a dicha persona apodada el Gaucho (Martinelli) tratando de detenerlo produciéndose un intercambio de disparos de arma de fuego y tras una persecución fue asesinado. Con esos datos, la fiscalía inició una reconstrucción incorporando los testimonios de sus hermanos Luis y Nora Martinelli, de amigos de Pablo, de personal de la funeraria que intervino en el sepelio y de testigos presenciales del homicidio.
A ello se sumó la intervención del Equipo Argentino de Antropología Forense que exhumo el cuerpo que se encontraba en el Cementerio de Paso de los Libres y concluyó que “las Lesiones observadas en cráneo, fueron el resultado del impacto al menos de un proyectil de arma de fuego , con una trayectoria de adelante hacia atrás , levemente de izquierda a derecha y levemente de arriba hacia abajo, siendo idónea para ocasionar la muerte del individuo” .
Con todo ello, la jueza federal entendió que “el tiempo transcurrido en este caso solo permitió avanzar sobre el esclarecimiento y la investigación del hecho, lo cual representa una deuda para con la víctima, sus familiares y la sociedad en general. La satisfacción del derecho a la verdad en este caso aportará a sus familiares y a la sociedad en general, un elemento relevante para la recomposición del daño causado”.
“El pronunciamiento tiene como objetivo principal el esclarecimiento de la verdad, un derecho que permanece inmutable por el paso del tiempo y es imprescriptible. El derecho autónomo a la verdad se manifiesta con alcance individual, respecto del derecho de las víctimas y familiares a recibir información sobre graves violaciones a los derechos humanos, y otro colectivo, que se relaciona con la necesidad de que la sociedad conozca lo que pasó”, dice la sentencia.
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