Rafael Resnick Brenner y Nicolás Fili, ex director de la Regional Salta y ex jefe del Área Jurídica de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), fueron condenados por el Tribunal Oral en lo Federal N° 2 de Salta por pedir dádivas en nombre del Estado. En tanto, otros dos empresarios locales fueron absueltos.

En un juicio que comenzó el 4 de octubre del año pasado esta semana el TOF N°2, integrado por los jueces Federico Santiago Díaz, Domingo Batule (presidente) y Marta Liliana Snopek, condenó Resnick Brenneer y Fili, a la pena de 4 y 3 años de prisión por el delito de concusión, en grado de autor y partícipe necesario respectivamente.

Ambos, además, fueron inhabilitados por 5 años para el ejercicio de cargos públicos y el pago de una multa de 90 mil pesos. La acusación fue impulsada por el fiscal general Carlos Martín Amad y la auxiliar Soledad Cabezas, representantes del Área de Transición del Ministerio Público Fiscal. También, en su veredicto los jueces también resolvieron absolver a Resnick Brenner y Fili de los cargos de defraudación a la administración pública, a la vez que rechazaron un pedido de decomiso planteado contra los acusados.

En cuanto a la imputación por el delito de cohecho, por el que también fueron juzgados los dos ex funcionarios; Pablo Daniel Haddad, socio gerente de la empresa Minera Santa Rita SRL y el contador Federico Guijarro Jiménez, quien se desempeñaba en dicha firma, el tribunal decidió absolverlos por el beneficio de la duda.

 

 

Por otra parte, debido a que Resnick Brenner posee una condena anterior de tres años de prisión en suspenso e inhabilitación perpetua por el delito de negociaciones incompatibles con la función público, sentencia dictada por el Tribunal Oral Federal N°4, los jueces unificaron las penas en 5 años y 6 meses de prisión, sin alterar la modalidad en suspenso, al menos hasta que este nuevo fallo quede firme.

En el debate se ventiló que los ex funcionarios pidieron, a modo de dádiva, una suma de 1.500.000 de pesos a Fredy Tejerina, un empresario local citado por la AFIP Salta en agosto de 2015 a fin de regularizar su situación tributaria. Precisamente, Tejerina fue uno de los testigos que explicó que fue el ex director de la Regional le solicitó en una primera reunión el pago de una suma de un millón y medio de pesos a cambio de alivianar los problemas tributarios que atravesaba.

Posteriormente, en una segunda reunión, ambas en oficinas del órgano estatal, el ex director le presentó a Fili como su “mano derecha” y con quien debía coordinar el pago de la dádiva requerida, a la vez que ordenó el levantamiento del bloque del CUIT de su empresa a fin de que pudiera operar comercialmente.

Tejerina -testimonio que fue objeto de planteos de nulidad interpuestos por la defensa de los acusados- aseguró en pleno juicio que se acordó con los dos ex directivos el pago en tres cuotas, siendo abonadas dos de ellas a Fili, quien en todo momento negó tal vinculación.

“El delito de concusión –explicaron los jueces- se trata de una exigencia hacia el contribuyente, valiéndose su condición de funcionario, donde la persona -por temor- cede a la exigencia. Su voluntad resulta entonces afectada, por lo tanto, no existe una auto incriminación, según lo aludido en un planteo de nulidad interpuesto por la defensa del ex director, recurso que fue rechazado”, dice los fundamentos de la sentencia.