Con el objetivo de cobrar una suma de dinero que le adeudaban sus contratantes laborales, una trabajadora promovió una demanda contra su empleadora en un centro de entrenamiento físico de la Capital de la provincia de Corrientes. La respuesta que recibió fue la negación de todo tipo de vínculo laboral y sostuvo la denunciante cumplía funciones como profesora autónoma/independiente, bajo la modalidad de una sociedad de hecho, pero la Corte provincial reconoció el vínculo laboral.
Según indicó la trabajadora, el 17 de marzo de 2014 comenzó a realizar tareas como personal administrativo y desde principios del año 2017 se desempeñó como instructora de zumba. El vínculo laboral, explicó, se extinguió el 29 de enero de 2019 por despido indirecto. En tanto, la explicación que dio la parte contratante fue que ella percibía sus propios ingresos, ya que el 50% de todo lo recaudado con el dictado de sus clases y tenía la opción de elegir horarios. En primera instancia la demandante obtuvo un fallo favorable, pero la Cámara de Apelaciones no se mostró convencida sobre la existencia de esa relación laboral.
En su análisis de testimoniales, planillas y registros esa dependencia concluyó que el vínculo laboral entre la demandante y la empleadora se extinguió por mutuo consentimiento en febrero de 2017, cuando la reclamante únicamente daba clase de zumba. A partir de esa fecha mantuvo sólo un trato comercial y tornó inadmisible el despido indirecto que pretendía la instructora.
Decisión de la Corte provincial
El máximo organismo de justicia provincial revocó el fallo de la Cámara de Apelaciones y confirmó el de primera instancia. Para Fernando Augusto Niz, al cual luego adhirieron los Eduardo Panseri, Luis Eduardo Rey Vázquez, Alejandro Chain y Guillermo Horacio Semhan, esa decisión estaba desprovista de una interpretación que favorezca el principio protectorio y de conservación del contrato de trabajo. En el caso se observó que la relación se originó con antelación, de modo irregular y sin ánimo de extinguirse sino que, por el contrario, la demandante pasó a desempeñarse en una calidad de trabajo diferente.
“El solo hecho de aceptarlo no implicó una declaración indirecta de voluntad rescisoria sino de conservar el contrato de trabajo”, afirmaron en el fallo. En tanto, Niz hizo especial énfasis en la restrictividad del mutuo acuerdo tácito disolutivo, una figura legal cuya admisión era de carácter excepcional, y recordó que la normativa no admitía presunciones que conduzcan a sostener una renuncia al empleo. A su entender, el obrar de la Cámara iba en perjuicio de la perjuicio de la trabajadora.
En esa línea, la Corte señaló: “Podrán existir casos en los que el ejercicio de una profesión liberal y en determinadas circunstancias sean calificadas de autónomas (…) pero no en este expediente, cuando quedó definitivamente probado (…) el desempeño de la demandante”.
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