Una jueza de la provincia de Catamarca falló a favor de una adolescente a la que el padre quería cambiar de colegio invocando el “interés superior del niño” y la “escucha activa” de la adolescente que llegó a la justicia con el abogado de su madre.

La sentencia tiene la rúbrica Olga Amigot Solohaga, jueza de Familia de Segunda Nominación de la provincia de Catamarca quien sostuvo que “la expresión acuñada en la doctrina de ‘participar en el proceso educativo’ comprende, entre otras cuestiones, la elección del establecimiento de enseñanza, orientación de los estudios, actividades extraescolares, etc”.

“De esta manera se ahuyenta la falsa disyuntiva, o modelos autocráticos o anomia, pues no es dable pensar en una antinomia entre las facultades educativas de los padres y los derechos del niño”, dice la sentencia que recalca lo importante de, “principalmente, escuchar a la adolescente”.

La causa se inició después de que el padre de la adolescente intentara cambiarla de colegio sin el consentimiento de la menor. La chica se resistió porque quería continuar sus estudios en la misma secundaria a la que asistía hasta entonces. La judicialización se produce a partir de la intervención de la abogada de la madre.

La magistrada también hizo referencia a la “parentalidad positiva”, que es “ejercida en el interés superior del niño, que implica: cuidados y protección (responder a la necesidad de amor, afecto y seguridad del niño); estructura y orientación (proveer seguridad, previsibilidad, regularidad y al mismo tiempo la flexibilidad necesaria); reconocimiento (necesidad del niño a ser visto, escuchado y valorado como persona), y capacitación (para aumentar su confianza, competencias y el control personal)”.

Se trata, ni más ni menos, que de una perspectiva que concibe “a niñas, niños y adolescentes como sujetos de derechos”. Tal y como lo establece la ley 26.061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes. Hay que recordar que dicha normativa, en su artículo 3º, entiende por interés superior de los niños la máxima satisfacción, integral y simultánea de los derechos y garantías reconocidos en ella.

Esto es, el deber de respetar: “su condición de sujeto de derecho”; “el derecho de las niñas, niños y adolescentes a ser oídos y que su opinión sea tenida en cuenta”; “el respeto al pleno desarrollo personal de sus derechos en su medio familiar, social y cultural”; “su edad, grado de madurez, capacidad de discernimiento y demás condiciones personales”; “el equilibrio entre los derechos y garantías de las niñas, niños y adolescentes y las exigencias del bien común” y “su centro de vida, entendiendo por tal el lugar donde hubiesen transcurrido en condiciones legítimas la mayor parte de su existencia”.