El Superior Tribunal de Corrientes dictó una sentencia de relevancia en la que revoca una resolución previa de la Cámara de Apelaciones en lo Laboral que, en este caso, se discutía la naturaleza del vínculo entre un trabajador y una empresa sobre los modos de contratos "eventuales o permanentes".
El falló, que debía determinar si se trataba de un contrato eventual o de una relación laboral permanente, concluyó tras un análisis exhaustivo con el reconocimiento de la existencia de un contrato de trabajo por tiempo indeterminado, lo que brindó importantes precisiones sobre la carga de la prueba y la responsabilidad de la empresas.
Según se conoció, "J.G.A.B." comenzó a prestar servicios para la empresa en 2012 y realizaba tareas de armado y desarmado de estructuras para eventos. La particularidad del caso reside en que el trabajador no contaba con un contrato formal, y la modalidad de trabajo inicialmente esporádica se tornó permanente a partir de 2015, con la concurrencia diaria del trabajador al predio de la empresa para el mantenimiento de los elementos de trabajo.
Asimismo, a pesar de las promesas de registrar el vínculo laboral y quedar, como se conoce popularmente, "blanqueado", esto nunca se concretó, lo que llevó al trabajador a considerarse despedido en 2019 e iniciar acciones legales.
En ese marco, la Cámara de Apelaciones en lo Laboral había calificado el vínculo como un contrato eventual, sin embargo, la Corte de Corrientes revirtió la decisión mediante un análisis profundo de las pruebas y la normativa aplicable.
La contratación
La Ley de Contrato de Trabajo establece que la empresa es la responsable de demostrar la eventualidad del contrato. En este caso, el Superior Tribunal correntino destacó que la empresa no presentó pruebas suficientes para acreditar que las tareas del trabajador se ajustaban a la definición legal de "eventuales". También, la Corte ponderó diversos elementos que evidencian la existencia de una relación laboral permanente entre las partes.
Entre ellos, se destacaron la continuidad y regularidad de las tareas realizadas por el trabajador; la subordinación del trabajador a la empresa, con un horario de trabajo y tareas específicas; la utilización de herramientas y materiales de la empresa, la recepción de una remuneración por parte del trabajador, y consideró que había Inconsistencias en la defensa de la empresa y en la argumentación presentada.
La corte provincial estableció que, en el caso de "J.G.A.B.", se configura un contrato de trabajo por tiempo indeterminado. Esta decisión implica que la empresa debe abonar al trabajador las indemnizaciones correspondientes por despido y dejó en claro que las empresas no pueden negar la existencia de una relación laboral simplemente por no haber registrado al trabajador.
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