Fueron llevados a juicio por el delito de tenencia de semillas de cannabis para comercio y para producir estupefacientes. Luego de ser condenados en un juicio en los tribunales de San Martín, años después llegó el alivio.
La Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal aceptó los recursos presentados por las defensas y absolvió a los imputados por la oferta de semillas de cannabis con fines terapéuticos. Las condenas de prisión eran, en algunos casos, de más de seis años.
En un fallo de 2019, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 3 de San Martín, condenó a las 7 personas a la pena de 6 años de prisión “delito de tráfico de estupefacientes, en su modalidad de tenencia con fines de comercialización y comercio con plantas o semillas, utilizables para producir estupefacientes, agravado por la intervención de tres o más personas en forma organizada”.
Una condena similar recibieron Alejando Ariel Muñoz (seis años y dos meses), Luis Carlos Sánchez (seis años), Guillermo Patricio Sánchez (seis años), Maximiliano Alberto Sánchez (seis años), Iván Omar González (seis años) y Mónica Andrea Fauez (seis años).
Luego de las apelaciones, la Sala II con el voto de los jueces Ángela Ledesma y Alejandro Slokar, aceptó los recursos de casación presentados por las defensas y absolvió a los imputados por la oferta de semillas de cannabis con fines terapéuticos.
En el fallo al que accedió Tiempo Judicial, Casación citó el fallo “Macamé” de la Corte Suprema, para decidir sobre la causa en cuestión de 7 personas llevadas a un proceso penal donde los acusaron de evadir la ley de estupefacientes.
A partir de la prueba reunida en la causa, las semillas -vendidas por internet- tenían por destino la realización de tratamientos medicinales, destacándose el derecho a la salud, destaca el fallo de Casación.
Así, se consignó que la fuerza de seguridad preventora dio cuenta de que se trataban de semillas pequeñas y que se ofrecían en blíster de a tres, en tanto su destino era para “usuarios finales y tenían por destino el tratamiento y paliativo de afecciones como la epilepsia, la leucemia y algunos cánceres”.
En la sentencia, el voto de la mayoría de Slokar y Ledesma, realizó un exhaustivo análisis (NdR: ver fallo adjunto) sobre el avance regulatorio a nivel nacional en la materia, en particular con la sanción de la leyes 27.350 y 27.669, así como la creación del REPROCANN en el ámbito del Ministerio de Salud y la intervención del Instituto Nacional de Semillas (INASE) las cuales regularon el acceso del cannabis a las personas que lo requirieran para sus tratamientos médicos.
“Por ello, en mérito del acuerdo que antecede, por mayoría, el tribunal RESUELVE: HACER LUGAR a los recursos incoados por las defensas de los encausados, SIN COSTAS, CASAR la sentencia recurrida en orden a las condenas impuestas y, en consecuencia, ABSOLVER a Alfredo Gerardo Ursic, Alejandro Ariel Muñoz, Mónica Andrea Fauez, Omar Iván González, Guillermo Patricio Sánchez, Luis Carlos Sánchez y Maximiliano Alberto Sánchez -de las demás condiciones personales obrantes en autos- respecto del hecho por el que fueran acusados, y ORDENAR la inmediata libertad, que deberán hacerse efectivas desde los estrados del tribunal de origen, de no mediar ninguna causal legal de impedimento (arts. 3, 402, 470, 471, 473, 530 y ccds. del CPPN).
725587602-Constancia-de-Interposicio-n-de-Medida-Cautelar
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