Primero que nada, el proyecto de ley que modifica artículos de la Ley 7 Orgánica del Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires para la creación del nuevo fuero del trabajo en la Ciudad de Buenos Aires necesita las “partidas presupuestarias necesarias para atender las erogaciones que demande el cumplimiento de la presente Ley” que debe ser aprobado por la Legislatura porteña como reza la normativa a la que accedió Tiempo Judicial.

El proyecto de ley que envió el jefe de Gobierno, Jorge Macri, firmado por la vicejefa María Clara Muzzio para su debate en la Legislatura porteña delinea la nueva “composición y competencia de la Cámara de Apelaciones del Trabajo” que  estará integrada por 6 jueces y juezas dividida en dos salas de 3 jueces y juezas cada una.

El proyecto crea un Código Procesal de la Justicia del Trabajo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que según el ministro Tapia sería más “ágil, moderno, dotado de las distintas  herramientas informáticas disponibles aplicadas al proceso y acorde a los tiempos tecnológicos actuales”.

Un detalle importante es que el código “determina la improrrogabilidad  de la competencia de la Justicia del Trabajo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, incluso la territorial” donde también se determina “la competencia material de la Justicia laboral local en toda demanda derivada de un contrato de trabajo celebrado y/o ejecutado en el ámbito de CABA como las demandas de tercerías, trámites de regulación de honorarios judiciales y extrajudiciales y  aquellas acciones que hubieran tramitado ante ella y que le hubiere declarado expedita la vía judicial al trabajador”.

En idéntico sentido, para sumar cargos judiciales a la nueva justicia el proyecto busca sustituir los artículos 34, 36, 43 y 45 y el Anexo A de la Ley N° 1.903, Ley Orgánica del Ministerio Público (conforme lo dispuesto por el art. 17 inc. 10), para “incorporar fiscales y defensores del trabajo, ya que no se encuentran contemplados en dicha normativa”.

 

Proceso oral y ágil

Con respecto a las audiencias, el proyecto de Jorge propone la oralidad, la digitalidad plena y videograbada que  garantiza el principio de inmediación del juez otorgándole la posibilidad cierta de ejercer sus facultades como director del proceso y tomar conocimiento cabal de lo actuado.

Así como se propone que el mismo magistrado pueda intentar la conciliación en cualquier etapa del proceso hasta la sentencia definitiva sin ceñirla a la etapa posterior a la audiencia preliminar. Las costas del proceso laboral se mantiene igual que lo contemplado en el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

No se admite la recusación de un juez “sin expresión de causa” y si “se admite la recusación maliciosa”. También se propone la implementación de un sistema de notificaciones por medios electrónicos dentro del proceso para todo tipo de resoluciones.

En materia de prueba de un juicio laboral, se estima un máxima de 3 testigos así como se incorpora el art. 114 sobre la posibilidad de “acudir a medios de prueba no previstos en el Proyecto de Código en línea con los cambios tecnológicos”.

Es decir, en caso de prueba digital o virtual (correos electrónicos, mensajes de texto, de voz, WhatsApp, páginas oficiales de red informática, entre otras), el juez podrá disponer que la misma se produzca de forma anticipada a los efectos de no frustrar su incorporación al proceso.

Nuevos juzgados y magistrados

Las modificaciones que plantea el gobierno de Macri al Poder Judicial porteño incorporando la justicia laboral propia propone crear un total de 10 Juzgados de Primera Instancia del Trabajo de un magistrado con la siguiente competencia que expresa el Artículo 39 “ (…) la justicia de primera instancia del trabajo está integrada por diez (10) juzgados que entienden en todas las cuestiones contenciosas de conflictos individuales de derecho del trabajo, por demandas o reconvenciones fundadas en los contratos de trabajo, convenciones colectivas de trabajo, laudos con eficacia de convenciones colectivas, o disposiciones legales o reglamentarias del Derecho del Trabajo; y las causas entre trabajadores y empleadores relativas a un contrato de trabajo, aunque se funden en disposiciones del derecho común aplicables a aquél”.

En tanto, dispone la integración del Ministerio Público Fiscal ante la Cámara de Apelaciones del Trabajo con la creación de un nuevo fiscal de Cámara así como dos fiscales ante los Juzgados de Primera Instancia del Trabajo.

Así como la un nuevo defensor/a del Ministerio Público de la Defensa ante la Cámara de Apelaciones del Trabajo y otro fiscal ante la Cámara de Apelaciones del Trabajo sumado al asesor o asesora tutelar que representa a los niños ante la Cámara de Apelaciones del Trabajo.

ART y Comisiones Médicas

Para el caso de las resoluciones dictadas por la Comisión Médica Central, la Competencia es exclusiva de la Cámara de Apelaciones del Trabajo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y no como rige ahora en la justicia nacional del trabajo que con los cambios impuestos por Mauricio Macri para “combatir la industria del juicio” sumó a los reclamos de trabajadores por accidentes en sus empleos una instancia más (la comisión médica) que de alguna manera retarda el pago que deben realizar por ART las empresas o pymes.

 

créditos: Jorge Macri y Gabino Tapia - Twitter @GabinoTapiaBA

La mirada del Poder Ejecutivo sobre los cambios en la justicia laboral

Desde el Ministerio de Justicia porteño, a cargo de Gabino Tapia, detallaron a este medio los alcances de la propuesta que ya empezó su tratamiento en las comisiones asignadas en la Legislatura porteña.

En la misiva firmada por la vicejefa detallaron que la Corte Suprema de Justicia ya se expidió sobre la autonomía de la C.A.B.A. en las causas “Nisman”, “Corrales” y “Bazán”, recordando que a partir de la reforma del año 1994 la Ciudad Autónoma de Buenos Aires adquirió un nuevo posicionamiento en el orden constitucional y asumió su obligación de organizar sus instituciones judiciales en el marco de su propia Constitución promulgada en el año 1996.

“La demora en la resolución de los procesos laborales ante la Justicia Nacional del Trabajo, sumado a la importante cantidad de vacantes pendientes de designación de jueces en ambas instancias, impacta en las expectativas de los ciudadanos de esta Ciudad quienes aguardan durante años la resolución de sus reclamos laborales”, argumenta el proyecto de ley que destacan que “las empresas –en particular, las PYMES- no resultan ajenas a estas complejidades, toda vez que la demora en las resoluciones conspira también a su respecto frente a los procesos inflacionarios y a las condenas que, por su excesivo monto, atentan contra sus patrimonios y su continuidad”.

Destacaron que la “Justicia del Trabajo de la Ciudad” dará “celeridad y eficiencia” porque “la dilación excesiva en la tramitación de una causa se traduce en una virtual denegatoria de justicia”. Habla de la “función del Juez moderno” en el marco de una Justicia digital, en modalidad mixta -con presencialidad y trabajo remoto-, partiendo del liderazgo y la gestión –dirección del proceso y trabajo en equipo- y mayor celeridad: una Justicia eficiente y empática con el ciudadano.