Tras la iniciativa del Gobierno Nacional de impulsar el Código Procesal Penal Federal que fue demorado los últimos años, se avanzó en su implementación en un distrito caliente, Rosario.
El 10 de junio de 2019 como contó Tiempo Judicial, el entonces gobierno nacional avanzó en el norte del país con la nueva normativa para el fuero federal sancionando una nueva legislación que comenzó a regir hace más de 4 años en el norte del país.
El nuevo Código Procesal Federal Penal se basa en un “modelo de justicia basado en la oralidad, con procedimientos más rápidos, sencillos y transparentes, a través de investigaciones y juicios ágiles”.
La idea era que su implementación sea progresiva y por etapas en las distintas regiones del país. La primera comenzó allá por 2019 en las provincias de Salta y Jujuy. Así como luego se iba a implementa en la región de Cuyo: en las provincias de Mendoza, San Juan y San Luis.
En los últimos 4 años no se avanzó en otras provincias pese a que el Poder Judicial así lo requirió pero no hubo decisión política para implementarlo. Este año 2024, tras la decisión casi intempestiva del ministro de Justicia actual, Mariano Cúneo Libarona, se decretó que se avance en un territorio hostil aquejado por las bandas de narcotraficantes.
Luego de sendas idas y vueltas este año por el presupuesto y los fiscales para implementarlo, este 6 de mayo desde las 0 horas se puso en marcha el CPPF para el distrito de Rosario con el aval de la Corte Suprema, el Consejo de la Magistratura y la Procuraciòn General de la Nación.
El régimen procesal acusatorio reemplazará, en el distrito Rosario, al denominado “sistema mixto” según el cual los jueces federales alternan su rol de garantizar el respeto del debido proceso penal y juzgar sobre la situación procesal y responsabilidad del imputado, con funciones investigativas propias de quien promueve el ejercicio de la acción penal.
“Con resabios inquisitivos, ese sistema es el que rige actualmente a nivel federal en la mayor parte del país y, también, para los casos que tramitan ante la justicia nacional”, esgrimen desde la PGN a cargo de Eduardo Casal donde destacaron las virtudes del sistema.
Las claves del sistema son sus principios
Oralidad: El expediente en papel desaparece y los planteos que realizan las partes son resueltos por el juez en audiencia.
Contradicción: Es el método de conocimiento para el descubrimiento de la verdad, mediante el que las partes, desde posiciones equivalentes, plantean su visión del caso al juez o tribunal, que decidirá con imparcialidad y solo con la información que le proporcionen las partes. El juez no puede suplir la actividad de las partes, y debe considerar sólo lo que hayan discutido.
Concentración: Debe desarrollarse la mayor actividad procesal posible en audiencias multipropósito. Su interrupción solo puede suceder por razones debidamente justificadas.
Inmediación: La prueba debe ser producida por las partes en presencia de los jueces, quienes luego, en función del conocimiento adquirido y los planteos que reciban deberán adoptar decisiones.
Publicidad: Las audiencias podrán ser presenciadas por la ciudadanía, salvo que se acredite algunas de las excepciones contempladas legalmente.
Simplicidad y celeridad: Las etapas del proceso tendrán plazos breves y se desarrollarán de manera ágil y dinámica, sin demoras innecesarias, procurando únicamente obtener la información útil para la solución del caso.
Desformalización: Las investigaciones se llevarán a cabo de manera eficiente, sin ritos excesivos que atenten contra la eficacia de las medidas adoptadas.
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