El Juzgado de Niñez, Adolescencia, Violencia Familiar y de Género y Penal Juvenil de San Francisco, en la provincia de Córdoba ordenó que se vacunara a un bebé recién nacido a pesar de la negativa de los padres.
El hecho fue advertido por un pediatra que notificó la situación a la Unidad de Desarrollo Regional de la Secretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia ya que era un caso de urgencia porque las vacunas debían administrarse en las primeras 12 horas de vida.
La decisión fue tomada por el juez Andrés Peretti, quien indicó que el interés superior del niño es un principio que prevalece sobre cualquier otro interés, según el artículo 19 de la Constitución Nacional, e hizo así cumplir la Ley N° 27.491, que establece la obligatoriedad de las vacunas del calendario nacional.
"Sin desconocer el principio de autonomía de la voluntad en todo momento debo guiarme por el interés superior del niño atento a que el niño recién nacido es el más vulnerable y necesitado de protección", sostuvo Peretti ante medios locales.
A su vez, señaló que además del caso puntual del niño, tomó la decisión porque la postura de los padres incidía "directamente en la salud pública cuyo objetivo principal es reducir y/o erradicar los contagios en la población".
En cuanto a los progenitores, se aclaró: “No hubo perjuicio ni delito, así que finalmente no hubo ninguna consecuencia judicial para los padres”.
"En cuestiones de vulneraciones de derechos muchas veces a nosotros no nos llegan las denuncias en primera instancia. Generalmente los primeros efectores son las clínicas, hospitales, sanatorios, clubes o colegios, que están en contacto con niños y adolescentes. La ley los obliga a denunciar cualquier situación", remarcó el juez.
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