El Juzgado lo Contencioso Administrativo y Tributario N°14 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a cargo de Lisandro Fastman, hizo lugar a una acción de amparo y declaró la inconstitucionalidad del permiso previo para circular establecido por el Gobierno porteño para aquellas personas mayores de 70 años. 

La medida se dictó a través de una resolución en el marco del aislamiento social, preventivo y obligatorio. En consecuencia, un abogado jubilado que actualmente se desempeña como periodista, presentó una acción de amparo debido a que consideró que lo dispuesto por las autoridades era discriminatorio. 

En consecuencia, el magistrado Fastman hizo lugar a la acción y si bien destacó la importancia del cumplimiento de las medidas de aislamiento, declaró la inconstitucionalidad de la restricción mencionada. 

"La imposición a todo adulto mayor de 70 años de edad de la necesidad de comunicarse con el servicio de atención ciudadana al número 147, previamente a hacer uso de la posibilidad de realizar desplazamientos mínimos e indispensables para aprovisionarse de artículos de limpieza, medicamentos (…) resulta una exigencia más gravosa para el colectivo de personas que para el resto de la población", argumentó. 

En ese mismo sentido, señaló que si bien la resolución se adoptó con el objetivo de cuidar a la población, “importa una discriminación en razón de la edad, que vulnera  los derechos y las garantías del grupo etario al cual se encuentra destinada, al imponer una exigencia mayor y distintiva del resto de la población.”