La resolución de la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán está en línea con el dictamen de la Fiscalía General de Tucumán. "El derecho a la salud requiere una premura de la decisión judicial", destacó el fallo.

La Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán rechazó el recurso interpuesto por la Obra Social del Personal de Prensa de Tucumán que había sido demandada por un afiliado en julio del 2019 al “no cumplir con la cobertura de su medicación retroviral en un 100%”. Además, se le ordenó a la obra social el suministro de dicha medicación y dispuso que las actuaciones sean inicializadas en su totalidad para proteger la identidad del demandante.

El hecho ocurrió cuando un afiliado de la Obra Social del Personal de Prensa de Tucumán llegó con la pertinente receta a retirar los medicamentos correspondientes al mes de junio, los cuales no estaban disponibles al momento. Sin embargo, cuando el demandante volvió en busca de los mismos, se le informó que correspondían al mes de julio, perdiendo así la medicación del mes previo, según informó el sitio oficial de la procuración general de la Nación.

A fines de julio de 2019, el Juzgado Federal N°1 de Tucumán tuvo por deducida la acción de amparo pero no la medida cautelar, ante lo cual se interpuso una acción revocatoria y el juez ordenó que la obra social entregase el medicamento correspondiente al mes de junio.

Esa decisión fue recurrida por la obra social, que sostuvo que la medida cautelar carecía de sentido por cuanto habían cumplido con la prestación solicitada y que lo ordenado implicaría verse obligada a cumplir dos veces.

De acuerdo con el fiscal general Antonio Gustavo Gómez, debía hacerse lugar al amparo interpuesto por el paciente, ya que “el derecho a la salud requiere una premura de la decisión judicial, no sólo porque se encuentra en riesgo la salud, sino también porque se trata de derechos personalísimos fundamentales que revisten principal importancia”. Además, Gómez indicó que la enfermedad que afecta al demandante fue incluida al sistema del Programa Médico Obligatorio (PMO) por la Ley N°24.455.

Por su parte, los jueces de la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán hicieron hincapié en “el peligro en la demora por el riesgo concreto que implicaría para el actor no contar con la medicación prescripta en tiempo y forma, atento al delicado estado de salud que presenta”.