El Juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario N° 2, a cargo del juez Roberto Andrés Gallardo, ordenó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires la entrega a estudiantes en situación de vulnerabilidad social de “elementos tecnológicos pertinentes para que puedan acceder a los servicios virtuales brindados por el propio GCBA” en un plazo de cinco días, así como la instalación de equipos tecnológicos de transmisión de internet inalámbrica en todas las villas de la Ciudad. FALLO COMPLETO.

La cautelar, dispuesta en el marco de una demanda iniciada por la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ) y otros actores, además indica a su vez que, en caso de que existan impedimentos técnicos para ello, “el GCBA deberá entregar un dispositivo móvil con línea de datos que permita el acceso a internet a cada grupo familiar integrado por niños, niñas y/o adolescentes que concurren a establecimientos educativos de nivel primario”.

El proceso de amparo colectivo fue iniciado el día 12 de mayo de 2020 por el Asesor Tutelar a Cargo de la Asesoría del fuero número 2, con el objeto de que se ordene al GCBA que cese la omisión ilegítima y arbitraria de garantizar el derecho a la educación a las niñas, niños y adolescentes en edad escolar obligatoria que asisten a los establecimientos educativos de gestión pública y que no cuentan con medios para continuar sus estudios mediante las plataformas virtuales, por encontrarse en situación de vulnerabilidad social.

Asimismo, según el fallo al que accedió este medio por medio de la ACIJ, la asesora tutelar Ana Cueva Rey solicitó que el GCBA presente una propuesta que garantice el derecho a la educación, ya sea “con la entrega de los materiales didácticos que estime corresponder (cuadernillos, libros, etc.) -y su consecuente seguimiento pedagógico de la trayectoria del alumnado- y/o mediante la entrega de los elementos tecnológicos pertinentes para que puedan acceder a los servicios virtuales brindados por el GCBA", aprobando el procedimiento para la entrega en préstamo de dichos medios para alumnos en el marco del Plan Sarmiento BA (resolución n° 4271/MEGC/17)”.

Las medidas solicitadas que luego fueron aprobadas por el magistrado porteño son mientras rija la suspensión de clases presenciales por las medidas adoptadas en el marco de la pandemia COVID-19.

En su presentación la ACIJ señaló que, a raíz de la suspensión de la modalidad presencial en el dictado de clases, el seguimiento de la trayectoria escolar de niños, niñas y adolescentes se realiza a través de diferentes plataformas tecnológicas, “de whatsapp, de correos electrónicos, de blogs, etc.”, puntualizando, que el vínculo entre los educandos, sus familias y el sistema educativo “requiere para ser eficaz y universal un despliegue de recursos de infraestructura (concretamente dispositivos digitales y conectividad) en el ciento por ciento de la comunidad educativa”.

De acuerdo con Asociación Civil, se busca por un lado reconocer el acceso al internet como “un derecho fundamental para los seres humanos", no sólo por razones ociosas o de consumo, sino también porque es un derecho conexo a otros como el de la educación o la libertad de expresión, así como también poder dar continuidad pedagógica en el contexto generado por el aislamiento social obligatorio.

“Toda la normativa relativa al derecho a la educación, tanto internacional, como nacional o local, se estructura en base a un eje fundamental, como es el derecho a la igualdad de oportunidades y al principio de gratuidad”, remarcó por su parte el juez Gallardo, quien invocó además el artículo 28 de la Convención Internacional de los Derechos del Niño que, entre otros puntos, señala que “los Estados Partes adoptarán cuantas medidas sean adecuadas para velar por que la disciplina escolar se administre de modo compatible con la dignidad humana del niño y de conformidad con la presente Convención”.

Finalmente, en caso en que la cantidad de solicitantes sea mayor a la de los dispositivos actualmente disponibles o hubiera impedimentos técnicos a efectos de cumplir con lo ordenado, el GCBA deberá presentar en autos en plazo de cinco días, una propuesta de entrega prioritaria de los equipos existentes, y un plan para atender la demanda insatisfecha.

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