El 15 de marzo es el “Día del Consumo Responsable” y el Consejo de la Magistratura porteño realizó un acto en el cual se destacó la presentación del nuevo “Código Procesal para la Justicia en las Relaciones de Consumo” sancionado por 50 votos en la Legislatura porteña el pasado 11 de marzo. El fuero se llama "Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo". Antes se llamaba fuero "Contencioso Administrativo y Tributario".
En septiembre de 2014, segundo mandato de Cristina Kirchner, y último de Mauricio Macri como jefe de Gobierno porteño. En agosto, la presidenta en ese entonces envío tres proyectos de ley creando el fuero del consumidor a nivel nacional, un observatorio de precios y dándole facultades a la Secretaría de Comercio de Guillermo Moreno para controlar los precios. Así fue sancionada y promulgada la Ley 26.993 de sistemas de resolución de conflictos en las relaciones de consumo.
Nación había sancionado una ley de defensa de consumidor, creó un fuero específico pero nunca pudo ponerlo a funcionar. ¿Por qué? Porque el gobierno porteño presentó un amparo para frenar la ejecución de estos tribunales.
En abril de 2015, el fiscal general Martín Ocampo interpuso una medida cautelar para frenar la aplicación de la nueva ley donde cuestionaba que la creación de una nueva justicia para las relaciones del consumo no respetaba la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires y afectaba el derecho de defensa de los consumidores y usuarios. También pidió que se declare la inconstitucionalidad del nuevo Sistema de Resolución de Conflictos en las Relaciones de Consumo en su totalidad, bajo la órbita del Ministerio de Economía.
Además, Ocampo, actual legislador porteño, consideró que la ley afectaba las competencias propias de los fiscales de la Ciudad, que se verán obligados a presentarse en todas las acciones que se inicien en la nueva Justicia Nacional de las Relaciones del Consumo, solicitando su incompetencia y la remisión de las causas a la Justicia porteña. Dicho y hecho.
El amparo fue resuelto por la Sala II de la Cámara Contencioso Administrativo Federal (Exp.75667/2014: “Ministerio Publico Fiscal Caba c/ En- s/IncApelacion”. Resolución de fecha 01/09/2015) que dejó sin efecto la resolución de primera instancia y suspendió en el ámbito de la CABA, la vigencia de la Ley 26.993.
De esta forma, hizo lugar a la medida cautelar solicitada y en consecuencia suspendió la convocatoria para la inscripción a los Concursos formulada por la Comisión de Selección de Magistrados y Escuela Judicial del Consejo de la Magistratura de la Nación allá por 2015.
Aunque puede haber aún problemas de competencias entre tribunales nacionales y porteños, la C.A.B.A. avanzó sin las transferencias, es decir el dinero correspondiente para asumir las competencias, para sancionar la ley y el código de procedimientos para poner en marcha el fuero del consumo en la Justicia porteña.
¿Cómo hizo?
La Legislatura porteña como autoridad de aplicación local de la Ley 24.240 dictó la Ley 757 que regula el procedimiento administrativo para la defensa del consumidor y del usuario hace 5 años. Y recién en 2021, el parlamento local aprobó por 50 votos de 53 legisladores presentes el nuevo código que regirá a partir de mayo en plenitud para las demandas de los consumidores ante las empresas en el flamante fuero de derecho del consumidor.
Arrancó con seis juzgados pero desde ahora tendrá plena vigencia el nuevo fuero todo digitalizado con oralidad y un juez decisor con la reciente sanción del "Código Procesal para la Justicia en las Relaciones de Consumo”. Les permite a los consumidores acceder a la Justicia por problemas de los usuarios con las empresas: desde celulares, planes de ahorro hasta prepagas. Y esta semana hubo un primer fallo que reafirmó la competencia porteña en estos litigios.
Este Código entrará en vigencia 30 días después de su publicación en el Boletín Oficial y marca el avance de un fuero nuevo en la Justicia porteña para los ciudadanos que se denominará “Fuero en las Relaciones de Consumo”. Y Quedó establecido que “estarán exentas del pago de la tasa judicial de la Ciudad todas las acciones iniciadas por consumidores contempladas en el Código”. Por otra parte, el Código señala la gratuidad para usuarios de las costas o costos de los procesos. "Desde este fallo se abre una nueva instancia judicial a la que se puede llevar el reclamo contra una empresa", explicaron fuentes judiciales.
La creación de un nuevo y específico fuero marca un aspecto clave en las acciones colectivas en las cuales una sentencia a favor de un usuario puede aplicar para el resto de los ciudadanos sin tener que accionar ante el Poder Judicial porteño.
En el texto de la ley sancionada se explica la competencia del nuevo fuero. “La competencia de la Justicia de las Relaciones de Consumo incluye las cuestiones de usuarios relativas a servicios públicos jurisdiccionales y las relacionadas con ejecuciones de acuerdos conciliatorios homologados ante la autoridad de aplicación, ante la instancia conciliatoria obligatoria hoy vigente, las resoluciones ejecutoriadas que impongan daño directo, y los laudos del sistema de arbitraje de consumo, mediante el procedimiento de ejecución de sentencias”, explicaron los considerandos de la normativa convertida en ley.
El nuevo fuero también será competente “respecto del procedimiento de ejecución fiscal de las sanciones ejecutoriadas del Ente Único Regulador de Servicios Públicos y de la Autoridad de Aplicación”. Es decir, que como demandas principales tendrán las que tienen que ver con los usuarios, fideicomisos inmobiliarios, planes de ahorro y temas de salud como conflictos con prepagas se podrán tramitar en este fuero.
El autor de la iniciativa y ex ministro de Justicia porteño, Martín Ocampo, expresó que “se trata del primer precedente en toda América Latina de un código de esta naturaleza en materia de defensa del consumidor. Es absolutamente nuevo en todo su articulado. No modifica ningún código preexistente y está pensado para un fuero que se va a especializar en consumo lo que implica para los vecinos más agilidad, transparencia, gratuidad de acceso a la justicia y legisla procesos colectivos de consumo”, explicó el actual legislador porteño, espada judicial del jefe de Gobierno porteño, Horacio Rodríguez Larreta.
El consejero Alberto “Nacho” Biglieri, por su parte, señaló que “en mayo empieza a funcionar el nuevo código especial para el fuero de relaciones del consumo que tiende a la oralidad y a la rapidez en cuanto la resolución final de una sentencia en solo 60 días”.
“La ciudad hizo un esfuerzo económico para empezar a prestar el servicio de justicia del consumo a los ciudadanos”, agregó el integrante del Consejo de la Magistratura de la C.A.B.A que agregó que el fuero también tendrá una “Oficina de Gestión Judicial” para entender en los conflictos que afectan a usuarios y consumidores en el distrito metropolitano.
En tanto, el titular del Juzgado 24, Darío Reynoso, quien ejerce ya la competencia de este flamante fuero del consumo señaló a Ijudicial que “en el marco de la competencia de relaciones de consumo atribuida por la ley 6286 a los juzgados de primera instancia del Fuero Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo vemos como los profesionales del Derecho comienzan a referenciar al mismo como una instancia jurisdiccional que resuelva los conflictos de consumo a través de procesos basados en la informalidad procesal a favor del consumidor, celeridad, inmediatez, concentración, economía procesal, oralidad y gratuidad, entre otros”.
Estos serán los juzgados que empezarán a funcionar entre el 1° de enero y el 30 de junio de 2021, luego de la decisión tomada por el Consejo porteño de dar cumplimiento del artículo 42 de la Ley n.° 7 de la Ciudad de Buenos Aires, y de lo dispuesto por su modificatoria, la Ley n.° 6286, cuando estableció en su artículo 5, acerca de la composición y competencia del fuero, que «hasta seis (6) de estos veinticuatro (24) juzgados de primera instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario, impartirán, además, justicia en materia de relaciones consumo, hasta tanto se transfiera la Justicia Nacional en las Relaciones de Consumo». La competencia en relaciones de consumo será asignada en forma semestral y alternada por dos que se propongan para actuar en ese orden. Recientemente el fuero se renominó. Antes se llamaba "Contencioso Administrativo y Tributario"; ahora se llama "Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo".
Juzgados a donde pueden acudir consumidores con sus abogados por problemas como consumidor:
- Juzgado n.° 5: Martín Converset
- Juzgado n.° 9: Andrea Danas
- Juzgado n.° 12: Alejandra Petrella
- Juzgado n.° 21: Soledad Larrea
- Juzgado n.° 23: Francisco Ferrer
- Juzgado n.° 24: Darío Reynoso
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