La Dra. Graciela Christe, Defensora General Adjunta en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se refirió a la asistencia que están realizando a quienes, por estar en situación de vulnerabilidad, requieren de orientación jurídica.
Si bien la problemática de la vivienda no es exactamente un resorte de las Defensorías ni de los Ministerios Públicos, ya que no son los funcionarios ni las áreas de gobierno quienes tienen la competencia específica para resolver estas situaciones. La Dra. aseguró que las intervenciones que se realizan desde este ámbito se basan en la orientación para que las personas pertenecientes a sectores críticos de pobreza, que acuden personalmente o mediante relevamientos que realiza la Oficina de Orientación al Habitante, concurran a las distintas dependencias públicas que pueden atender sus déficits en materia de salud, alimentación, educación, etc.
Además, hay algunas intervenciones que requieren un rol más activo a través de los magistrados del Ministerio Público de la Defensa. Estas intervenciones tienen lugar cuando el caso se plantea como un caso judicial que requiere la interposición de una demanda para que sean los jueces quienes determinen qué resolver aplicando las normas constitucionales correctas.
También se refirió al caso de Sonia Quisberth Castro, la ciudadana boliviana con un hijo discapacitado que estaba en situación de calle e inició una acción de amparo para el acceso a una vivienda. Este caso, luego de haber pasado por primera instancia, por la cámara de Apelaciones y por el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires quien revocó el fallo, el caso fue tomado por el Máximo Tribunal de justicia del país. Sobre esto, la Dra Christe afirmó: “Desde la perspectiva del Ministerio Público de la Defensa de la Ciudad se considera como un hecho sumamente auspicioso que la Corte Suprema de Justicia de la Nación –CSJN – haya decidido tomar el caso de Sonia Quisberth Castro, no porque el caso en si sea distinto a los cientos o miles de casos similares de personas que demandan una solución habitacional. La misma que se corresponde a un grupo de pobreza crítica que se encuentra priorizado tanto por las normas de la Constitución de la Ciudad como por los pactos internacionales en materia de Derechos Sociales. Es auspicioso que la CSJN, no solamente esta, sino que la integración anterior mediante sentencias haya comenzado con la aplicación del Control de Convencionalidad. El Control de Convencionalidad permite que el caso particular que se somete al escrutinio de los Jueces sea cotejado con las normas internacionales que en nuestro país tienen rango constitucional tras la reforma del año 1994, como por ejemplo: el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales”.
Sobre la respuesta que brinda el Gobierno de la Ciudad en materia de acceso a la vivienda afirmó que desde año 2001 ya existían varios programas asistenciales que atendían las emergencias. En una segunda instancia, estos programas mutaron a programas para otorgar subsidios por distintos plazos y montos pero estos montos y plazos resultaban insuficientes porque la atención que demandaban las personas no se relacionaba con hechos fortuitos. Y concluyó: “Es muy difícil que a través de un caso concreto se pueda exponer como la condición de los subsidios de corta duración impactan en todo un sector social que no encuentra una solución habitacional. Estas personas carecen de recursos suficientes para aplicar el monto de los subsidios a la refacción de viviendas o al pago de cuotas en créditos hipotecarios”.
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