La Ley de Responsabilidad del Estado aprobado en la Cámara de Diputados generó la críticas de varios sectores. Ahora, la Asociación de Abogados de Buenos Aires consideró que necesario hacer saber a los legisladores y a la opinión pública en general las graves consecuencias que la norma habrá de acarrear para los ciudadanos que se vean dañados por actos u omisiones del Estado.

En el comunicado firmado por la presidente, María del Carmen Basterio, señalaron que "debe garantizarse a los particulares una reparación integral frente a los daños que le haya causado el Estado y/o los funcionarios públicos, contratistas y concesionarios" del Estado. Por ejemplo en juicios por la Tragedia de Once o en el incendio en el Boliche de República Cromañon. Resaltaron es contrario a la Constitución y a los Pactos de Derechos Humanos incorporados al artículo 75 de la CN que "se excluya de toda responsabilidad al Estado frente a los daños causados por la actuación judicial legítima".

La AABA consideró "disvaliosa la prohibición de aplicarle sanciones pecuniarias" a los funcionarios públicos porque explicaron que en muchos casos "los astreintes aplicados a los funcionarios constituyen el único remedio procesal para hacer efectivas las decisiones judiciales".

Por último, unas de las entidades que nuclea a profesionales de abogados, manifestó que se "pierde la posibilidad de unificar la legislación sobre la responsabilidad del Estado" en juicios por casos particulares "cuando se deja librado al ordenamiento jurídico provincial la regulación de la responsabilidad".

Lea el Comunicado que nos hizo llegaron la AABA

"En relación a la denominada Ley de Responsabilidad del Estado, la AABA considera necesario hacer saber a los legisladores y a la opinión pública en general las graves consecuencias que la norma habrá de acarrear para los ciudadanos que se vean dañados por actos u omisiones del Estado.

El tema de la responsabilidad del Estado y sus funcionarios puede ser analizada desde la teoría del daño –en el marco del derecho privado- o bien desde la óptica del derecho administrativo –en el marco del derecho público-, pero en cualquiera de estos supuestos debe garantizarse a los particulares una reparación integral frente a los daños que le haya causado el Estado y/o los funcionarios públicos, contratistas y concesionarios.

Este proyecto de ley se enmarca en una política restrictiva de los derechos de los ciudadanos frente al poder del Estado que se iniciara con la ley de limitación de las medidas cautelares y que se afianza en la ley en estudio al establecer la casi irrestricta irresponsabilidad del estado y de los funcionarios públicos frente a actos u omisiones ilegítimas.

En especial, la AABA considera inconstitucional que se exima totalmente al Estado de responsabilidad por los perjuicios ocasionados por los contratistas o concesionarios de servicios públicos. Esta disposición deja librados a su suerte y sin prosibildad de reparación de daños a quienes hayan sufrido o sufran daños por el mal funcionamiento de un servicio público.

También se considera altamente disvaliosa la prohibición de aplicarle sanciones pecuniarias disuasivas a los funcionarios públicos. En muchos casos los astreintes aplicados a los funcionarios constituyen el único remedio procesal para hacer efectivas las decisiones judiciales.

Además, los funcionarios públicos sólo responderán ante los particulares y el propio Estado por el ejercicio irregular de sus funciones cuando se demuestre que hayan incurrido en dolo.

La exclusión del daño moral y del lucro cesante de la responsabilidad del Estado por su accionar ilegítimo es otro de los puntos que se observan con suma preocupación.

Tampoco podemos dejar de señalar que resulta contrario a la Constitución y a los Pactos de Derechos Humanos incorporados al art. 75 que se excluya de toda responsabilidad al Estado frente a los daños causados por la actuación judicial legítima.

Por último, al dejar librado al ordenamiento jurídico provincial la regulación de la responsabilidad, se pierde la posibilidad de unificar la legislación aplicable en materia de Responsabilidad del Estado y sus funcionarios, con la consiguiente dispersión normativa.

Lo señalado permite avizorar que el derecho de los particulares a ser resarcidos por los daños derivados de la actuación del Estado, podría verse afectado por la inequidad de las normas provinciales que se sancionen.

En la actualidad, los derechos de las personas ya no se subordinan a conceptos difusos como el "bien común" o el "bienestar general" y según la Opinión Consultiva N°5/86 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos el bien común resulta de los derechos y de su efectiva vigencia; nunca los limita, pues los derechos son fines en sí mismos".

Buenos Aires, 26 de noviembre de 2013

María del Carmen Besteiro, Presidenta - Marcela A. Hernández, Secretaria General