En otra medida que marca los cambios que trae aparejado el Nuevo Código Civil y Comercial, la Cámara de Apelaciones de Trelew, en Chubut, revocó un fallo que ordenaba a una menor a mantener contacto con su madre. El tribunal reafirmó el derecho de la niña a ser oída durante el proceso y a ser sujeto activo de una decisión que ella juzgaba traumática y perturbadora de su vida. Es en una causa donde se debate la revinculación de la niña con la madre en medio de situaciones de violencia doméstica.

La Sala A de la Cámara de Apelaciones de Trelew, integrada por los magistrados Dr. Marcelo Jorge Lopez Mesa (Presidente), Dra. Natalia Isabel Spoturno, Dr. Carlos Alberto Veleazqez, revocó un fallo que había ordenado a una menor de edad a concretar encuentros con su madre y el gradual retorno a su hogar, y reafirmó el derecho de la niña a ser oída durante el proceso y a ser sujeto activo de la decisión, que ella juzgaba traumática y perturbadora de su vida.

En la resolución, el tribunal destacó que habiendo entrado en vigencia el nuevo Código Civil y Comercial, y siendo ésta una cuestión de orden público, corresponde aplicar el nuevo ordenamiento.

De esta manera, aplicó el artículo 26 del nuevo cuerpo normativo que señala que “la persona menor de edad ejerce sus derechos a través de sus representantes legales. No obstante, la que cuenta con edad y grado de madurez suficiente puede ejercer por sí los actos que le son permitidos por el ordenamiento jurídico. En situaciones de conflicto de intereses con sus representantes legales, puede intervenir con asistencia letrada. La persona menor de edad tiene derecho a ser oída en todo proceso judicial que le concierne así como a participar en las decisiones sobre su persona”.

Ante ello, el camarista Marcelo López Mesa expresó en su voto que “la norma es de tal claridad que exime de comentar directamente sus términos, como que de ella emana prístino el derecho de una menor no solo a ser oída, sino a participar de las decisiones que la involucren, lo que es lo menos que puede decirse de una situación a la que se la quiere exponer y la que le hará revivir recuerdos traumáticos". Es más, agregó que en el expediente hay un acta donde consta que "la madre de la menor no se halla en dominio de sus emociones y que no tiene al presente estabilidad anímica como para lidiar eficazmente con una menor en las condiciones en que se encuentra S., pudiendo hacerle más mal que bien el contacto con ella, en tanto se mantengan las actuales condiciones”.

El magistrado del tribunal chubutense explicó y fue más alla con el derecho del menor de edad a ser oído en caso de violencia de género. “Y toda vez que en el caso de autos la menor ha expresado en audiencia ante esta Cámara que no desea verse sometida a maltratos, como los que experimentaba de su madre y del Sr. B. lo que sumado a la prueba colectada en la causa respecto de las repercusiones negativas que la revinculación con la madre tendría para la menor, al menos en las actuales condiciones (cfr. fs. 77, 87, 125vta, 131, etc.), se patentiza que el punto II de la resolución apelada deviene apresurado, imprudente, pasible de revocación, máxime cuando no se dan en la sentencia en crisis fundamentos bastantes para apoyar debidamente tal medida, inconveniente para la niña, según las constancias de la causa y la propia percepción de este juez en la audiencia tomada en la Sala”, añadió.

La sentencia de primera instancia había autorizado a la menor a permanecer durante tres meses junto a una tía abuela y ordenado concretar encuentros con su madre y el gradual retorno a su hogar. Sobre el fallo precedente, en su voto, la camarista Spoturno manifestó que “parece dictada para otra causa. No se tuvo en cuenta ni la opinión de la adolescente ni los consejos de los profesionales intervinientes… El derecho que tienen las niñas, niños y adolescentes a ser escuchados y que su opinión sea tenida en cuenta posee jerarquía constitucional desde la reforma constitucional de 1994”.

En tanto, en la audiencia realizada tras la apelación, la jueza explicó que "la menor que en la actualidad con 14 años de edad se mostró madura, serena y conocedora de la situación que la tiene como protagonista. Es así que, tal como aconsejó su médico tratante y también su psicóloga, es ella quien debe determinar si está o no preparada para la revinculación con su madre y el modo de hacerlo. Considero, coincidiendo en consecuencia mi opinión con la del vocal preopinante, que no se respeta su superior interés forzándola a atravesar por situaciones para las cuales tal vez no esté aún preparada -o no lo esté su madre-”.

Los niños y adolescentes tienen un derecho humano fundamental a ser escuchados por quienes tomarán las decisiones que afectarán su vida, el que está previsto en el art. 12 de la Convención de los Derechos del Niño, la Ley 26.061 y el art. 26 del Código Civil y Comercial de la Nación —en el caso, aplicable respecto de una menor de 14 años a quien se había obligado en primera instancia a realizar un proceso de revinculación coercitiva con su madre.

“Será ella también quien (...) determinará el momento en que se encuentre preparada para retornar al hogar materno. Es por ello que también debe dejarse de lado la idea de que vuelva al hogar en un breve —e impuesto— plazo”, añadió Sporturno en un fallo muy importante que marca precedente en materia de las consecuencias que puede traer aparejadas en una menor de edad situaciones vividas en el seno de su hogar y que le dificultan su regreso a una edad consciente y madura de sus actos.

Fuente: CIJ.