Así lo dispuso la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Penal, Contravencional y de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires. Los jueces Marcelo Pablo Vázquez, Pablo Bacigalupo y Jorge Franza, resolvió por unanimidad revocar parcialmente una sentencia de primera instancia en la cual se concedió una probation en un caso por daños y amenazas contra una mujer y su hija menor de edad.

 

Hubo dos hechos de violencia denunciados en la sentencia en un conflicto que se inició hace años atrás a raíz del intento de compra de la propiedad de la mujer a muy bajo precio. Ella se negó, y allí comenzaron los actos hostiles, amenazas y hostigamiento. En el primero, el acusado arrojó pintura negra sobre el automóvil propiedad de la mujer denunciante mientras se encontraba estacionado frente a su domicilio, provocándole numerosos daños. En el segundo, el imputado, acompañado de familiares, amenazó a la mujer y su hija de 5 años de edad. Le propinó insultos y le dijo: “Te vamos a matar a tu hija y a dar una paliza a vos”, “dejala que esto es una goy, una miligente, no son igual a nosotros”.

 

Los camaristas también consideraron “de suma importancia señalar que los dichos y hechos violentos no se agotan en la víctima sino que trascienden a su hija quien ha presenciado los sucesos y también, recibido agresiones”, y valoraron que la mujer recibe gritos como “ahí va la loca puta o mishíguene”, además de ser calificada como “una goy”, expresiones que según los magistrados “encuadran en las previsiones del art. 2 de la ley 23592, de modo que agravan los delitos presuntamente cometidos dado que suponen una clara discriminación racial y religiosa”.

los jueces consideraron que “teniendo en cuenta las particulares características del caso traído a estudio, resulta desacertada la concesión del beneficio en cuestión”.

 

En el caso que la causa llegue a juicio oral, el imputado deberá enfrentar cargos por los delitos establecidos en el artículo 183 y 149 bis del Código Penal sobre delitos discriminatorios. Establecen condenas de “prisión de quince días a un año, el que destruyere, inutilizare, hiciere desaparecer o de cualquier modo dañare una cosa mueble o inmueble o un animal, total o parcialmente ajeno, siempre que el hecho no constituya otro delito más severamente penado”, y “prisión de seis meses a dos años el que hiciere uso de amenazas para alarmar o amedrentar a una o más personas”.

 

En la sentencia de la justicia porteña, se ordenó “la continuación del proceso” al revocar la suspensión del juicio a prueba y destacaron que además de "evidenciarse una cuestión de violencia de género y de un conflicto por cuestiones económicas, los contenidos de las agresiones poseen un tinte discriminatorio” por parte del imputado -practicante de la religión judía- contra la querellante, a la que se refiere despectivamente como “una goy” o una “mishíguene”.

 

En la resolución firmada el 5 de noviembre, según expresaron los jueces Vázquez y Franza en los fundamentos de su voto, en la información brindada por Ijudicial, “en primer término, tal y como han sido descriptos los hechos no cabe duda alguna de que nos encontramos en presencia de un suceso que se da en un contexto de violencia de género”,

 

Por su parte, el juez Bacigalupo, también coincidió con revocar la probation concedida, citando jurisprudencia de la Sala II del fuero PCyF en la cual se sostuvo que "(...) la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la violencia contra la Mujer (Convención de Belém do Pará), por cuyo art. 7 los Estados ‘condenan todas las formas de violencia contra la mujer’ y se han obligado a ‘adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia’”.  El camarista agregó que “la suspensión del proceso a prueba es inconciliable con el deber que tiene el estado de investigar, esclarecer los hechos de violencia contra la mujer, y de sancionar a sus responsables en un juicio con las debidas garantías”.

 

En tanto, citaron la jurisprudencia del Tribunal Superior de Justicia de esta Ciudad, en el fallo “Taranco” donde expresó que en los casos por violencia de género “son enteramente exigibles los compromisos asumidos por la República Argentina en la materia, a través de instrumentos internacionales como la ‘Convención de Belem do Pará’ (ley º24.632), y también son de aplicación los principios que se desprenden de las herramientas sancionadas, a nivel nacional, a través de la ley de ‘Protección Integral de las Mujeres’ (ley nº 26.485)”.