El presunto delito contra la hacienda pública imputado al jugador Lionel Messi y su padre Jorge Horacio Messi.
Por Sonia Gumpert Melgosa. Decana del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid
Afirmar que el jugador Argentino Lionel Messi es quizá el mejor jugador de fútbol en la actualidad, no es nada novedoso ni sorprendente, pero lamentablemente en los últimos años su nombre se ha visto unido a cuestiones no relacionadas con el fútbol que le han colocado en la primera página de los periódicos (deportivos y generalistas), aportando una imagen del deportista muy alejada de aquella a la que nos tenía acostumbrados.
LOS SUCESOS QUE DAN ORIGEN A LA QUERELLA
Para comprender lo que se ha venido a llamar por los medios “el caso Messi” es necesario remontarnos al año 2013. En junio de dicho año y tras una inspección llevada a cabo por Hacienda, la fiscalía se querelló contra Lionel Messi y su padre Jorge Messi por no declarar, entre 2007 y 2009, los ingresos que obtuvo por la explotación de sus derechos de imagen. Según la fiscalía, Messi pudo haber defraudado 4,1 millones de euros (1.059.398 durante el año 2007; 1.572.183, en 2008; 1.533.092, en 2009).
El ministerio público sostenía que el jugador y su padre, Jorge Horacio Messi, cometieron tres delitos contra la hacienda pública mediante un “entramado” de empresas en paraísos fiscales que permitió al futbolista eludir el pago de parte del IRPF al que debía haber hecho frente por los ingresos obtenidos. El presunto engaño al fisco consistió en “simular” que se cedían sus derechos de imagen para todo el mundo (derechos de indudable valor económico) a empresas que son calificadas de “puramente instrumentales” con sede en países que, técnicamente, son paraísos fiscales: en Belice y, más tarde, por las “desavenencias económicas” con el primer socio de Jorge Horacio Messi, en Uruguay.
Durante esos tres años (y siempre según la querella presentada), Messi obtuvo “importantes ingresos” por la explotación comercial de su imagen. El FC Barcelona, Banco de Sabadell, Telefónica, Danone, Air Europa, Adidas, Pepsi y la compañía de videojuegos Konami, entre otras firmas y entidades, pagaron al futbolista una cifra cercana a los 10,1 millones de euros, que según la fiscalía debieron de ser declarados, pero que no lo fueron.
La querella sostiene que la “iniciativa para defraudar” partió del padre de Messi, que ideó la “estrategia” para eludir el pago de impuestos. Así, en 2005, cuando el delantero aún era menor de edad (pero había “fundadas expectativas sobre el elevado valor económico, presente y futuro” de sus derechos de imagen), Jorge Horacio Messi ordenó a un tercero que organizase un “montaje” para defraudar a Hacienda. La madre del delantero, Celia Maria Cuccitini, queda exonerada puesto que, conforme se hace constar por la acusación se limitó a “seguir las indicaciones de su esposo”. Según la fiscalía, al cumplir 18 años, Messi “ratificó” el acuerdo y “consintió” que “la trama defraudatoria” se perpetuara en el tiempo.
EL TIPO PENAL IMPUTADO: DELITO CONTRA LA HACIENDA PÚBLICA.
Centrándonos muy brevemente por cuestiones de espacio en el tipo penal imputado a los Messi, se ha de señalar que los delitos que consisten en la defraudación contra la Administración Pública, se recogen en el Código Penal español, Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, en el artículo 305 y 305 bis, que contemplan tres tipos de delitos contra la Hacienda Pública y uno contra la Seguridad Social.
El delito contra la hacienda pública consiste en defraudar, por acción u omisión, a la Hacienda Pública estatal, autonómica, foral o local, eludiendo el pago de tributos, cantidades retenidas o que se hubieran debido retener o ingresos a cuenta de retribuciones en especie obteniendo indebidamente devoluciones o disfrutando beneficios fiscales de la misma forma, siempre que la cuantía de la cuota defraudada, el importe no ingresado de las retenciones o ingresos a cuenta o de las devoluciones o beneficios fiscales indebidamente obtenidos o disfrutados exceda de 120.000 euros.
Quien cometa este delito, será castigado con la pena de prisión de uno a cinco años y multa del tanto al séxtuplo de la cuantía defraudada, salvo que hubiere regularizado su situación tributaria, es decir, que hubiera reconocido y pagado la deuda tributaria antes de la notificación de la actuación inspectora, o antes de que el Ministerio Fiscal, el Abogado del Estado o el representante procesal de la Administración autonómica, foral o local de que se trate, interponga querella o denuncia.
Los Jueces y Tribunales podrán imponer al autor del delito la pena inferior en uno o dos grados, siempre que, antes de que transcurran dos meses desde la citación judicial como imputado satisfaga la deuda tributaria y reconozca judicialmente los hechos.
Entre las circunstancias agravantes del tipo, que pudieran suponer la imposición de pena de prisión de dos a seis años y multa del doble al séxtuplo de la cuantía defraudada se encuentran:
- a) Que la cuantía de la cuota defraudada exceda de seiscientos mil euros. (….) b) Que la utilización de personas físicas o jurídicas o entes sin personalidad jurídica interpuestos, negocios o instrumentos fiduciarios o paraísos fiscales o territorios de nula tributación oculte o dificulte la determinación de la identidad del obligado tributario o del responsable del delito, la determinación de la cuantía defraudada o del patrimonio del obligado tributario o del responsable del delito.
EL ITER PROCESAL DESDE LA DECLARACIÓN DEL JUGADOR HASTA LA ACTUALIDAD.
El 17 de septiembre de 2013, el deportista y su padre fueron citados para declarar ante el Juzgado de instrucción de Gavá. Poco aportaron las declaraciones a la investigación salvo las declaraciones del jugador que alegó un total desconocimiento de la supuesta trama defraudatoria, alegando ante el juez “de la plata se encarga mi papá”, y “Si lo dice mi papá firmo con los ojos cerrados”, exculpación que confirmó en la declaración el propio Jorge Horacio Messi.
Tras esta declaración la fiscalía decidió no acusar al Jugador, afirmando que Leo Messi no sólo no controlaba el entramado defraudatorio organizado por su padre, sino que ni siquiera tenia conocimiento del mismo, y ello a pesar de que la firma del deportista aparecía, tras su mayoría de edad, en algunos de los documentos de la trama. A este respecto la fiscal del caso afirmó en su escrito exculpatorio que “no cabe razonablemente inferir”, que por el hecho de firmar Messi pudiera “advertir la trascendencia fiscalmente defraudatoria” de esos documentos.
La fiscalía concluye que Jorge Horacio es el único “autor”, y que lo es “por inducción”. Y pide solo seis meses de cárcel por cada delito (por lo tanto la pena total solicitada sería de 18 meses de cárcel, que no supondrían en principio su entrada en prisión), y ello por habérsele aplicado la atenuante “muy cualificada” de reparación del daño a la que nos referimos con anterioridad, ya que, tras ser imputado, el jugador depositó cinco millones de euros en el juzgado, que equivale a la cuota defraudada más los intereses.
Sin embargo, Hacienda no comparte la opinión de la fiscalía y sí ve indicio de delito en la conducta del deportista pidiendo para él una pena de 22 meses y 15 días de cárcel (la pena mínima prevista, ya que se trata de siete meses y 15 días de cárcel por cada uno de los tres delitos fiscales), y el pago de otros 4,1 millones de multa.
Frente a la ignorancia alegada por el delantero del FC Barcelona, Hacienda “no cuestiona que el acusado sea profano en materia tributaria”, pero afirma en su escrito que Messi debía saber que los ingresos que percibía se canalizaban a través de empresas fuera de España.
Recurrida la imputación por la defensa del jugador, la misma ha sido confirmada por el Tribunal Superior entendiendo que hay “indicios racionales de criminalidad” contra los dos acusados. El escrito destaca la “colaboración” de Messi y de su padre durante el procedimiento, en especial porque “han abonado voluntariamente la cuota defraudada” más los intereses, pero ello no supone en ningún caso que no deban responder penalmente de los hechos de los que se les acusa.
Por tanto, y al solicitar una de las partes pena de prisión deberá abrirse Juicio Oral, y Messi, junto con su padre, deberá sentarse en el banquillo de los acusados, aunque la posibilidad de que ingresen en la cárcel en el caso de ser encontrados culpables es prácticamente nula por encontrarse las penas solicitadas por debajo de los dos años.
OTROS CASOS DE DEPORTISTAS CON PROBLEMAS CON LA HACIENDA PÚBLICA ESPAÑOLA
Se ha de señalar que la inspección e investigación a Leo Messi no es algo extraño o extraordinario. Muy al contrario, las inspecciones fiscales a deportistas (y más concretamente a futbolistas), y a personas del ámbito profesional de los mismos, como por ejemplo sus agentes o representantes, se han convertido en algo muy frecuente, teniendo como base, en la mayor parte de ellas, la tributación de los derechos de imagen en contraposición a la de las ganancias obtenidas como rendimientos del trabajo.
Baste señalar que en el FC Barcelona, además del mencionado Messi, otros dos jugadores también están siendo investigados y han sido formalmente acusados: el también argentino Javier Mascherano, quien se ha declarado culpable de defraudar a la hacienda española 1,5 millones de Euros mediante un sistema de cesión de sus derechos de imagen a sociedades radicadas en Miami y Madeira, y el brasileño Adriano, a quien Hacienda reclama una cantidad cercana al millón de euros por razones muy similares.
Pero tampoco estas inspecciones afectan únicamente al FC Barcelona; Otros dos jugadores, esta vez pertenecientes al Real Madrid, CF cuando se produjeron los hechos, tienen los mismos problemas.
Así, y tras una investigación llevada a cabo por la Hacienda Española, se descubrió que el ex jugador del Real Madrid y actual futbolista del Bayern Múnich, Xabi Alonso, era propietario de una empresa fantasma en Madeira, a la que le cedió sus derechos de imagen. Curiosamente, la supuesta trama defraudatoria se llevó a cabo de una manera muy similar a la de Mascherano (ha de señalarse que ambos jugadores coincidieron defendiendo los colores del Liverpool), pero a diferencia del jugador argentino, Alonso no ha saldado su supuesta deuda con el fisco español y afirmó que “había cumplido con todas y cada una de sus obligaciones fiscales".
Otro de los futbolistas que fue sometido a una inspección fiscal a resultas de la cual, debió hacer frente a las consecuencias de una tributación no ajustada a derecho, fue Iker Casillas, ex jugador también del Real Madrid, y actual portero del Oporto y de la selección española.
En 2014, Casillas pagó dos millones de euros al fisco. Pero la situación del ex portero del Real Madrid es diferente a todas las que hemos señalado, incluida la de Messi; En el caso de Casillas, la inspección llegó a la conclusión de que existieron “discrepancias en la interpretación de la normativa” y por eso el guardameta no tuvo ninguna sanción económica ni se dio traslado de lo ocurrido a la fiscalía. Así, una vez abonados los dos millones de euros que se generaron a partir de estas “diferencias sobre el modo de aplicar el tratamiento fiscal a determinados ingresos”, quedo exonerado de mayores responsabilidades.
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