La Sala I de la Cámara Civil y Comercial de Mercedes obligó a la empresa Telecom a abonar una indemnizar por daños y perjuicios a un hombre que no realizó el trámite de cancelación de compra de un celular que no funcionaba y se le descontaron las cuotas de la tarjeta durante varios meses. Esta última resolución de la Cámara revocó parcialmente la sentencia de grado.
El denunciante explicó que compró a Telecom un teléfono celular por la suma de $ 2.975,61 en una sucursal de la C.A.B.A., pagando mediante tarjetas de crédito Visa y American Express de otra persona, emitidas por el Banco Santander Río, y el resto en efectivo. Como el teléfono no funcionaba bien, estando dentro del plazo de cinco días, decidió cancelar la compra. El agente de Telecom emitió una nota de crédito por el valor total del equipo para que pudiera gestionar el reintegro del dinero.
Desde la empresa le seguían descontando las cuotas. El hombre se dirigió al banco y le dijeron que no tenían orden de Personal de suspender el cobro. En diciembre de 2011 Organización Veraz S.A. le mandó una carta haciéndole saber el atraso en el pago de las obligaciones. Ante esta misiva, el hombre reclamó en la Subsecretaría de Defensa del Consumidor del Ministerio de Economía y solicitó el reintegro de gastos por $ 2.975,61, indemnización por daño moral y la multa civil.
Por su parte, Telecom Personal S.A. negó todos los hechos expuestos. Si bien desde la empresa afirmaron que se había celebrado un acuerdo conciliatorio en la Subsecretaría de Defensa del Consumidor, dijeron que lo habían cumplido porque le habían dado al hombre un cheque de reintegro del dinero de la compra y que él nunca había ido a retirarlo a la empresa.
Los integrantes del tribunal expresaron que "una de las objeciones constitucionales que se ha hecho al art. 52 bis es que el monto de la multa civil tiene como destinatario al damnificado, el que, además, cobra íntegramente la indemnización por el daño sufrido. Se sostiene, entonces, que implica un enriquecimiento sin causa, que viola el principio de igualdad ante la ley (art. 16 C.N.) y es irrazonable (art. 28 de la C.N.)".
"Siendo que la ley ha optado por destinar la multa al actor entiendo que para que ello no produzca un enriquecimiento sin causa desmedido, con violación del principio de igualdad ante la ley (dado que otro consumidor ante la misma situación no podría recibir la misma suma toda vez que sería violatorio del non bis in idem), el monto no puede ser superior al fijado por el daño efectivamente sufrido en el caso concreto en juzgamiento", detallaron los jueces.
En definitiva, "la conducta de la demandada entre la decisión del actor de devolver el celular y la celebración del acuerdo en sede administrativa no está probada en autos, pero, por los motivos dados, es evidente que la proveedora de la relación de consumo abusó de su posición para celebrar un acuerdo en términos perjudiciales para el consumidor al no fijar con claridad fecha y lugar de pago del importe del reintegro".
Finalmente, los integrantes del tribunal resolvieron rechazar el planteo de inconstitucionalidad del art. 52 bis de la Ley 24.240, con costas del incidente por su orden y revocar parcialmente la sentencia apelada en cuanto no hace lugar a la aplicación de la multa civil de 4 mil pesos.





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