Una asociación de consumidores, un conductor de UBER, y del propio Sindicato de Conductores de Taxis cuestionaron la medida cautelar dictada en el mes de abril, en la que se ordenó al Gobierno de la Ciudad que arbitre las medidas necesarias para suspender cualquier actividad que desarrolle la empresa UBER en el territorio porteño.

 

La Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se expresó en relación a varios recursos de apelación planteados contra la resolución dictada en el mes de abril por el juez de primera instancia Víctor Trionfetti, en la cual ordenó “al GCBA que de modo inmediato arbitre las medidas necesarias para suspender cualquier actividad que desarrolle la empresa UBER B.V. o UBER TECHNOLOGIES INC. o cualquier sociedad bajo ese nombre, razón social y tipo de  actividad descripta en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta tanto se dicte sentencia definitiva”.

 

La apelación planteada por el chofer de UBER cuestiona la medida cautelar por entender que prohíbe el “transporte privado que brinda”, frustrando sus derechos constitucionales y despojándolo “del único medio con que hoy cuenta para poder obtener una fuente adicional de ingresos”; y, entre otros puntos, sostiene que el juez de grado califica la actividad desarrollada como servicio público, cuando se trata de un servicio que se genera a partir de un contrato privado entre particulares, de modo que confunde el marco jurídico aplicable.

 

En el recurso interpuesto, el sindicato de taxistas argumentaron que “gran cantidad de gente ya descargó la aplicación en su computadora o teléfono móvil, por ello resulta imprescindible tomar medidas efectivas para materializar la ordenada” y que de lo implementarse “la empresa seguirá funcionando y prestando servicio, burlando así la medida ordenada”.

 

Los camaristas Esteban Centanaro y Fernando Juan Lima resolvieron rechazar el recurso de apelación planteado por la Asociación Protección Consumidores del Mercado Común del Sur (PROCONSUMER), desestimaron el cuestionamiento efectuado por un chofer de UBER, y también rechazaron el recurso interpuesto por el Sindicato de Conductores de Taxis de la Capital Federal.

 

“No se advierten razones por las que, en el estado primario en el que se encontraba el proceso, habría de haberse dado intervención a alguna asociación de protección de derechos usuarios y consumidores”, sostuvieron los jueces y resaltaron que “el juez de grado hizo especial hincapié en la legislación nacional y local en la que se regula su protección, y en la situación de éstos”.

 

En la resolución apelada se hizo alusión a la complejidad del asunto y a la cantidad de facetas que comprende su tratamiento”, se destaca en los fundamentos de la sentencia de Cámara, observando que “en la resolución cuestionada no se ha definido de modo incontestable el encuadramiento jurídico que servirá de base para la resolución del conflicto suscitado”.

 

Finalmente los camaristas resaltaron que “el agravio habría perdido vigencia por haber sido consentida la resolución apelada (por Sindicato de Conductores de Taxis de la Capital Federal) por quien finalmente representa a la clase que comprende al recurrente”.