La Corte Suprema declaró inocente a Fernando Carrera, quién había sido condenado por atropellar y matar a tres peatones en 2005 en el hecho conocido como la Masacre de Pompeya, y dio por terminado el proceso judicial de casi 12 años al que fue sometido injustamente, después de estar siete años preso.

 

Carrera fue acusado de cometer un robo y luego de intentar escapar de la policía en su automóvil, con el que atropelló a varias personas; murieron dos mujeres y un niño. En su defensa alegaron entidades de derechos humanos, la Defensoría del Pueblo de la Ciudad y el Ministerio de Seguridad, señalando que se trataba de un honesto trabajador cuyo auto fue confundido con el de los autores del robo y al que una brigada de la Federal atacó en forma brutal haciéndole perder el control del vehículo. 

 

El caso fue llevado al cine por el cineasta Enrique Piñeyro que filmó el documental The Rati Horror Show, que documentó las arbitrariedades de la investigación policial y judicial que llevaron a condenar a Carrera.

 

Algunas de las irregularidades de la causa fueron que el testigo de la policía, Rubén Maugeri, era el presidente de la Cooperativa de la Comisaría 34. Además, el hombre que sufrió el robo que desencadenó la persecución policial declaró en el juicio que las personas que lo asaltaron iban arriba de un Fiat Palio blanco y no de un Peugeot 205 como el que manejaba Carrera.

 

Asimismo, en la rueda de reconocimiento ningún testigo señaló a Carrera como la persona que había cometido el robo y durante el juicio nadie declaró haber visto a Carrera disparar un arma. La Justicia no le dio importancia.

 

El voto mayoritario de la Corte señaló que “no es posible reconocer” que “se haya procedido con estricta sujeción a los estándares” establecidos por ley, al considerar las objeciones planteadas por la defensa de Carrera al segundo fallo condenatorio.

 

Los jueces apuntaron que “a partir de la simple lectura de sus considerandos (aluden a las objeciones de la defensa), se evidencia que asiste razón al apelante en relación al análisis parcial con que se examinó la versión del imputado con relación a su completa ajenidad a los hechos que se le atribuyeran”.

 

Los magistrados precisaron que “la aplicación del principio in dubio pro reo ha permitido arribar a una solución que –aunque en forma tardía– pone fin a la injusticia con una persona que ha pasado varios años encarcelado, a la par que impide que se consoliden, sin solución de continuidad, las consecuencias dañosas de un proceso deficiente".

 

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