La justicia porteña hizo lugar a la demanda impulsada por un ex alumno de una escuela parroquial, que tras haber finalizado sus estudios secundarios, no recibió el correspondiente título.
La jueza Romina Tesone, titular del juzgado N° 1 en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad, resolvió hacer lugar a la demanda impulsada por César Alan Rodríguez, contra la escuela Jesús María de San Vicente de Paul (establecimiento donde cursó el nivel medio) y contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, con el objeto de que se le “entregue el certificado oficial de finalización de estudios secundarios y la demás documentación oficial escolar que corresponda, en igualdad de condiciones que a sus demás compañeros”.
En la sentencia se declara la inconstitucionalidad, para el caso, de la disposición que fija los requisitos para la emisión del titulo secundario en los Proyectos Pedagógicos Individuales (PPI), por considerarla discriminatoria e irrazonable, ya que se impone el cumplimiento de los contenidos mínimos del programa general de estudios para la emisión del título oficial, sin contemplar los derechos de las personas con capacidades especiales a una educación inclusiva.
El colegio no le había concedido el título bajo el argumento que, debido a que cursó sus estudios con un proyecto pedagógico ajustado a sus capacidades como persona con síndrome de down, no cumplió con los contenidos mínimos del programa general de estudios, requisito establecido en la Disposición 25 del año 2011 de la Dirección General de Educación de Gestión Privada.
Declarado inconstitucional para el caso ese requisito, la magistrada ordenó al Gobierno de la Ciudad que, una vez extendido el certificado “lo legalice”.
Tesone concluyó que la normativa establecida por la Dirección General de Educación de Gestión Privada es discriminatoria, por no ofrecerle al estudiante con síndrome de down parámetros de egreso en igualdad de condiciones con los demás alumnos, e irrazonable, ya que las condiciones exigidas para expedir el título no se condicen con el plan de estudios del actor ni las características de la educación inclusiva.
“La Ley Nacional de Educación vigente en nuestro país, que impone la obligatoriedad de la escuela secundaria y coloca en cabeza del Estado el asegurar el cumplimiento de dicha obligatoriedad”, la titular del Juzgado N°1 CAyT consideró que “en el contexto de nuestro país, en el que la educación secundaria es obligatoria para la totalidad de la población educativa, debe garantizarse con idéntico alcance el acceso a la educación inclusiva en tal ciclo con relación a las personas con discapacidad”, consideró Tesone.
Y señaló que “el derecho a la educación inclusiva sin discriminación exige que la enseñanza escolar a los alumnos con discapacidad sea brindada en las igualdad de condiciones”. La jueza aclaró que “en igualdad de condiciones con los demás no es equivalente a idénticas condiciones de evaluación en el sentido de los mismos contenidos para unos y otros”, sino que“a cada alumno/a se le exigiese el alcance de los objetivos que –desde lo institucional- se plantearon para él o ella”.





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