La justicia porteña ordenó al Instituto de la Vivienda de la Ciudad (IVC) brindar la información solicitada por dos ONG’s, sobre ubicación, destino, dimensiones, uso actual, situación de ocupación y afectación a alguna finalidad de todos los inmuebles bajo su órbita.

 

La Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires rechazó el recurso de apelación interpuesto por el Instituto de la Vivienda de la Ciudad y confirmó la sentencia dictada a fines del mes de abril por la jueza María Soledad Larrea que ordenaba que el IVC brindase la información requerida por ACIJ y la Federación de Cooperativas Autogestionarias MOI Ltda, consistente en “un listado de tierras e inmuebles de propiedad del IVC” en el que se detalle la existencia de algún compromiso asumido por el GCBA respecto de cada inmueble.

 

En la apelación el IVC argumentó que se requerían datos sensibles y que no existía obligación de proveer dicha información en los términos del artículo 2° de la Ley 104 de acceso a la información pública, en tanto la condena implicaba producir información que no se poseía, sin imponer a la actora cubrir los costos que ello insumiere.

 

Respecto a este argumento los integrantes de la Sala II remarcaron que se solicitaron “datos objetivos relacionados con los inmuebles que integrarían el denominado Banco de Tierras e Inmuebles del IVC”, por lo que “en modo alguno podría considerarse incluida en la excepción prevista en el inciso a) del artículo 3° de la Ley 104”, que establece que no se brinda información “que afecte la intimidad de las personas, ni Bases de Datos de domicilios o teléfonos”.

 

“Más allá de las alegaciones desarrolladas por la demandada, lo cierto es que la información solicitada por la parte actora se encuentra referida a datos objetivos relacionados con los inmuebles de propiedad del IVC (ubicación, destino, dimensiones, uso actual, situación de ocupación y afectación a alguna finalidad establecida por el GCBA), sin que para proporcionarlos aparezca como necesario realizar ninguna tarea de producción de información con la que la demandada, razonablemente, no cuente”, expresaron los magistrados.