La jueza del fuero contencioso administrativo, Rita María Ailán, rechazó un amparo del Colegio Público Abogados que cuestionaba la reforma a la ley de Riesgos de Trabajo porque entiende que es "competencia del fuero del Trabajo". Pero con una rareza, la misma magistrada aceptó un amparo de la Asociación Civil Gente de Derecho (Por la Defensa de la República, los Derechos Civiles y sociales) c/ EN- PEN – s/ amparo Ley 16.986”. Se nota que el aluvión de pedidos de inconstitucionalidad del decreto que modificó la legislación de ART genera y generó incomodidades en los jueces que no saben como moverse. Ver otros fallos.
El amparo rechazado (ver adjunto) es la causa número "379/2017 COLEGIO PUBLICO DE ABOGADOS DE LA CAPITAL FEDERAL c/ EN s/AMPARO LEY 16.986". El pedido de la entidad presidida por cuarta vez por Jorge Rizzo solicitaba que "la aplicación del decreto impugnado genera una lesión de imposible reparación posterior sobre la propiedad de los abogados, limitando su derecho a trabajar, restringiendo sus honorarios y la posibilidad de pactarlos libremente, así como, respecto de la totalidad de los trabajadores, entre los que se encuentran los abogados en relación de dependencia, de acceder a la justicia y al juez natural, cuando pudieran verse afectados por una enfermedad o incapacidad laboral".
"Genera una intromisión del Estado Nacional en la libertad contractual necesaria en la relación abogado-cliente para pactar los honorarios profesionales, así como, la infundada creación de instancias administrativas previas carentes de poder jurisdiccional para dictar resoluciones con autoridad de cosa juzgada y, en consecuencia, una restricción y afectación al trabajo de los profesionales abocados a satisfacer resarcimientos en la materia del Decreto nº 54/2017.",expresa la demanda que también los abogados la pueden descargar del sitio de la entidad (www.cpacf.org.ar)
La jueza argumentó que "el planteo formulado por el accionante, no resultaran de aplicación normas de derecho administrativo, sino laboral" según "los principios específicos de improrrogabilidad y especialidad que prescriben los artículos 19 y 20 de la Ley 18345, los cuales atribuyen competencia a la Justicia Nacional del Trabajo en las causas contenciosas".
En tanto, la magistrada Ailan que habilitó otro amparo, pero no este, entendió que el criterio sentado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el expediente “Quintanilla c/ Gobierno Nacional s/ accidente” del 02/07/73" sostuvo que “…para la determinación de la competencia corresponde tomar en cuenta la exposición de los hechos que el actor hiciera en la demanda y el derecho que invoca con fundamento de la acción”. Una sentencia de hace más de 40 años.
"En tal contexto corresponde reconocer que la materia de fondo se refiere a la prevención de los riesgos y la reparación de los daños derivados del trabajo y en consecuencia, resulta de naturaleza laboral. Por ello, a fin de resolver el planteo formulado por el accionante, no resultaran de aplicación normas de derecho administrativo, sino laboral", concluye la jueza federal declarando la incompetencia del fuero y remitir los autos a la Justicia Nacional del Trabajo, para su posterior trámite.
fallo-arizzo-art
Comentarios recientes