Por Gonzalo Freijedo, miembro de Asociación Pensamiento Penal

 

Como primera cuestión es necesario describir qué es la prisión preventiva. En pocas palabras, viene a ser el encierro −ordenado por un juez− que sufren las personas que se encuentran imputadas o investigadas por la comisión de un delito y que aún no cuentan con sentencia condenatoria firme.

 

En este momento, si el lector no resulta avezado en la cuestión, podrá preguntarse –con genuina sorpresa− cómo puede ser que haya personas en prisión sin que exista una sentencia firme que así lo disponga. Ello especialmente si se tiene en cuenta que el nuestro es un país en el cual rige la presunción de inocencia sobre sus ciudadanos.

 

Y es que esa sorpresa será sumamente válida, más aún si se recuerda que nuestra Constitución Nacional, en su art. 14  enseña que “todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio; a saber… de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio argentino”, mientras que su art. 18 establece que “Ningún habitante de la Nación puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso”.

 

A estos artículos, podemos sumar las disposiciones contenidas en los arts. 9 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, art. 25 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, art. 7.2 y 7.3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y, finalmente, art. 9.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que se expiden en una línea similar.

 

Pese a ello, según las estadísticas elaboradas por el Ministerio de Justicia de la Nación, alrededor del 60% de las más de 70.000 personas que se encuentran detenidas, lo están bajo el régimen de la prisión preventiva.

 

Como se dijo, no es la intención de estos párrafos hacer una crítica sobre la prisión preventiva, pero esos datos estadísticos resultan adecuados para comprender el verdadero alcance de las pautas que la rigen.  En efecto, se trata de un dispositivo que se presenta como excepcional, pero en los hechos casi dos tercios de las personas que se encuentran privadas de su libertad lo están bajo el régimen de la prisión preventiva.

 

De modo que, con este contexto, se puede empezar a contestar la pregunta ¿por qué están detenidas, las personas que están bajo prisión preventiva? Como es de esperar en temas que atañen a las decisiones judiciales, nos encontramos ante una pregunta con multiplicidad de respuestas. Y si, además, tenemos en cuenta que la cuestión se encuentra regulada en cada provincia y en el sistema federal de un modo distinto, las respuestas serán, inevitablemente, muchas y muy variadas.

 

Formulado ese aviso, la primera respuesta que se le podría ofrecer los lectores es que, de alguna manera, son aquellas personas que el estado ubica en prisión por las dudas (de los jueces). La primera de las incertidumbres a las que me refiero, no es otra que la que hace a la inocencia de la persona imputada. En efecto, esto resulta innegable por una cuestión de pura lógica: si hubiera certeza de su culpabilidad por el delito que se investiga, la persona tendría una sentencia firme con su nombre y no una prisión preventiva.

 

Sin embargo, no todas las personas que se encuentran investigadas por la justicia se encuentran detenidas, como resulta público y notorio. En este contexto, la gran cantidad de detenidos bajo la modalidad de prisión preventiva se explican por las otras dudas que sufren los jueces (o que aquejan a los fiscales y los jueces comparten).

 

Las dos principales se podrían enunciar del siguiente modo: si el imputado mantiene su libertad ¿se fugará? y también ¿podrá entorpecer la investigación, atentando contra la producción de alguna prueba? Una respuesta positiva en una o más de las dos preguntas, inclinará la balanza hacia el lado de la imposición de un encierro preventivo.

 

Tras esta breve descripción, se puede concluir que el dictado de la prisión preventiva no se encuentra tan vinculado al fondo del juicio como a sus formas. Esto en el sentido de decir que se trata de una medida cautelar, que tiene por objeto garantizar que el proceso llegue a su fin (la sentencia) del modo más eficiente posible.

 

Pero esas preguntas tienen que tener su respuesta atendiendo a los estándares fijados por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que fueron adoptados por nuestra propia Corte Suprema de Justicia de la Nación.

 

De una lectura de esos fallos puede sostenerse que la prisión preventiva, como medida cautelar de carácter personal y grave, debe responder en su aplicación a los principios de excepcionalidad, necesidad, proporcionalidad, idoneidad y revisión periódica.

 

Esto nos permite afirmar que su aplicación en el proceso penal sólo puede responder a supuestos de ultima ratio, en los que, a través de evidencias concretas y objetivas, puede presumirse fundadamente que resulta ser el único medio útil tendiente a que puedan lograrse los fines del proceso y, además, que aquella medida se muestre como proporcional a los riesgos que se pretenden neutralizar.

 

En consecuencia, la respuesta a esas dos preguntas que referimos solamente puede ser contestada afirmativamente con la mirada más estricta posible, sin perder de vista que son preguntas sobre hechos que ocurrirán en el futuro, pero que implican una privación de la libertad en el presente. Como se dice habitualmente, “nadie tiene la bola de cristal” o, también, quizá más oportunamente, “a Seguro se lo llevaron preso”.

 

Por supuesto que existen elementos que permiten suponer –nunca con certeza completa− que una persona se dará a la fuga o atentará contra la investigación, van algunos ejemplos. No es lo mismo afrontar −con grandes posibilidades de ser condenado− un juicio que implica una condena a prisión perpetua que ser imputado en un proceso en el que se investiga la comisión de un delito leve, que conlleve una eventual pena de prisión en suspenso.

 

La lógica también indica que no cuenta con las mismas posibilidades de mantenerse prófugo una persona completamente anónima a una cuyo rostro es conocido a lo largo y ancho del país. En el mismo sentido, quien integra una organización (lícita o ilícita) con amplia gama de  recursos, tendrá esos mismos recursos para entorpecer el accionar de la justicia a su disposición.

 

Por otra parte, quien no cuenta con ese respaldo se verá impedido de detener la investigación en su contra (incluso si así lo desease). Estos son ejemplos de algunos elementos que suelen ser tenidos en cuenta por los jueces a la hora de dar respuesta a esas dos preguntas que enunciamos. Por supuesto que hay muchos más elementos que son evaluados en cada caso concreto.

 

Para finalizar, me permito traer a colación las palabras de Alberto Bovino quien dijo que “la prisión preventiva es la privación por tiempo indeterminado que se impone por un hecho pasado que no se ha podido probar, justificada por un hecho que podría ocurrir en el futuro que es imposible de probar”.