“La Ciudad de Buenos Aires funciona como una democracia participativa, y la participación ciudadana también se expresa en la posibilidad de controlar a los jueces y de poder participar en este tipo de acciones”, dijo el camarista del fuero Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad, Juan Lima, en el marco del Seminario Internacional “Procesos Colectivos en Latinoamérica-Experiencia en México y Argentina” organizado por el Ministerio Público Fiscal porteño.
Lima destacó la necesidad de contar en el ámbito local con una normativa específica que regule todo lo que tiene que ver con las acciones de carácter colectivo, y enfatizó en que dicho marco no se debe circunscribir a la acción de amparo.
Tras la apertura efectuada por el Fiscal General Adjunto en lo CAyT (y juez en uso de licencia), Juan Gustavo Corvalán, los docentes de la Universidad Nacional Autónoma de México, Carlos Reyes Días y Hugo Carrasco Soulé López, presentaron los principales puntos de la reforma legislativa impulsada recientemente en el Código Federal de Procesos Civiles, mediante la cual se regularon las acciones colectivas en las cuales se debaten cuestiones ambientales y de consumo vinculadas a servicios y bienes públicos.
El juez Lima explicó las diferencias con la experiencia mexicana: “Todo lo que no sea específicamente definido como federal en la Constitución Nacional es local”. “Necesitamos de un marco en el cual tengamos en consideración el respeto y cuidado que debemos tener con este tipo de acciones”, dijo en relación a las acciones colectivas.
Y agregó: “En la Ciudad de Buenos Aires tenemos una ley de amparo local que se ha apartado de una norma dictada por un gobierno de facto (el decreto ley 16986) que insólitamente sigue vigente en el ámbito federal, y se ha regulado de manera bastante más razonable, clara y amable, el amparo individual, pero las normas contenidas referidas a amparo colectivo fueron vetadas por el Ejecutivo local. No tenemos ni siquiera una norma que regule el amparo colectivo local, más allá de que necesitaríamos una norma que regule las acciones colectivas en general. En esta norma debería regularse todo lo que tiene que ver con las acciones colectivas, no solo la acción de amparo, y muchos de los principios que nosotros mantenemos respecto de la acción de amparo pienso que no deberían aplicarse en estas acciones –por ejemplo la gratuidad, la habilitación de instancias-. Los hechos demuestran que si alguien tuvo el pensamiento mágico de que no regulando la materia los jueces no iban a hacer lugar a las acciones colectivas, la realidad demuestra que eso no sucedió y no va a suceder”.
Finalmente, el camarista recordó que “la Ciudad de Buenos Aires funciona como una democracia participativa, y la participación ciudadana también se expresa en la posibilidad de controlar a los jueces y de poder participar en este tipo de acciones”.
Ijudicial
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