El Gobierno nacional promulgó la Ley 27.351, a través de la cual quienes necesiten energía eléctrica para alimentar un equipamiento médico necesario para vivir no pagarán la factura del servicio.
La ley, aprobada el mes pasado en el Congreso, establece que “el titular del servicio o uno de sus convivientes que se encuentre registrado como electrodependiente por cuestiones de salud gozará de un tratamiento tarifario especial gratuito en el servicio público de provisión de energía eléctrica que se encuentre bajo jurisdicción nacional”.
En ese sentido, denomina como “electrodependientes por cuestiones de salud a aquellas personas que requieran de un suministro eléctrico constante y en niveles de tensión adecuados para poder alimentar el equipamiento médico prescrito por un médico matriculado y que resulte necesario para evitar riesgos en su vida o su salud”.
La ley obliga a las empresas prestatarias del servicio eléctrico a entregar a quienes estén inscriptos como electrodependientes “un grupo electrógeno o el equipamiento adecuado, sin cargo incluyendo los costos de funcionamiento asociados, capaz de brindar la energía eléctrica necesaria para satisfacer sus necesidades conforme los preceptos establecidos en el artículo 1° de la presente ley”.
Además, “la empresa distribuidora deberá habilitar una línea telefónica especial gratuita de atención personalizada destinada exclusivamente a la atención de los usuarios electrodependientes por cuestiones de salud disponible las 24 horas incluyendo días inhábiles”.
La ley también indica que el Ministerio de Salud de la Nación, a través de sus organismos pertinentes, creará y tendrá a su cargo el “Registro de Electrodependientes por Cuestiones de Salud”.
“El Poder Ejecutivo desarrollará campañas de difusión, educación y concientización con el fin de promover los derechos de los electrodependientes por cuestiones de salud y de los principios comprendidos en esta ley. En el marco de la campaña se deberá contemplar que las facturas por los servicios de provisión de energía eléctrica de las empresas distribuidoras contengan una leyenda acorde a los principios de la presente ley”, establece otro de los artículos de la norma.
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