“El argumento central es que el jubilado no genera ningún tipo de ganancias”, dijo el juez de la Sala II de la Cámara Federal de Seguridad Social Luis Herrero al programa radial Tiempo Judicial, acerca del fallo de ese tribunal que declaró la inconstitucionalidad de la aplicación del impuesto a las ganancias a los jubilados.

 

La decisión fue aprobada el 16 de mayo pasado con los votos de los jueves Nora Carmen Dorado y Herrero, en el marco de la causa iniciada por el jubilado Leonardo Gualberto Cardenale, al que le aplicaron el impuesto a las ganancias cuando cobró una sentencia de reajuste de haberes.

 

Son más de 300 mil los jubilados y pensionados que actualmente son alcanzados por este impuesto. Sin embargo, Herrero sostuvo que “quizás el fallo no tenga tanto alcance” porque se redujo la cantidad de presentaciones y demandas en este sentido por la sanción de la ley 27.346 que eleva el mínimo no imponible. Para Herrero, esa ley “sacó de la franja tributaria a muchísimos jubilados” y “calmó los ánimos”.

 

Al ser consultado por el argumento clave que les permitió dictaminar la inconstitucionalidad de ese impuesto para los jubilados, Herrero sostuvo que ese sector no genera “ningún tipo de rentas ni enriquecimiento porque no es un factor productivo”. Esos aspectos son los que tipifican el hecho imponible de acuerdo a la ley 20.628 de impuesto a las ganancias.

 

“El jubilado no es un trabajador, es un pasivo. No realiza ninguna actividad, no cobra un salario, recibe una prestación de la Seguridad Social cuyo fin es cubrir una contingencia: la vejez. No tiene tampoco un empleador”, dijo el magistrado.

 

Herrero explicó que, a partir del principio de legalidad constitucional de 1919, “la Constitución es exigible para generar una obligación tributaria” y que en el caso Cardenale “no se daba esa circunstancia”. Y agregó: “No existía a nuestro criterio el hecho imponible, de manera que la exigencia de tributar ganancias a los jubilados devenía inconstitucional dado que producía una disminución confiscatoria en el haber previsional que es protegido por la Constitución y por los tratados internacionales”.

 

El juez dijo que “últimamente” hubo varias presentaciones contra ese impuesto en Capital Federal. Sin embargo, el caso Cardenale fue pionero en sostener la inconstitucionalidad de esa tributación. “Tanto los abogados como los actores no solían peticionar la inconstitucionalidad y cuando hacían las oposiciones al descuento en la etapa de ejecución ya era tardío el planteamiento”, dijo.

 

En esos casos en los que no se pedía la inconstitucionalidad, “simplemente se impugnaba la liquidación y ahí venía el cuestionamiento”. Herrero dijo que hasta Cardenale “nunca hubo un expediente prolijo donde los planteos hayan sido efectuados conforme a la ley procesual”.

 

Para Herrero “hay una tendencia muy marcada a favor de la inconstitucionalidad” de ese impuesto aplicado a los jubilados. Y recordó que Cardenale no es el primer fallo, sino que hay uno de la Cámara Federal de Paraná que ya se había pronunciado en el mismo sentido. Actualmente, esa causa está en instancias de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN).

 

Por último, el juez de la Cámara Federal de Seguridad Social dijo que el caso Cardenale “genera doctrina” para ese tribunal. “Todos los expedientes que ingresen a la Sala con este planteo tendrán esta solución”, dijo.