La Cámara de Apelaciones de la Ciudad de Buenos Aires ordenó al Gobierno porteño a realizar una nueva evaluación para la renovación de su certificado de discapacidad a un hombre de 41 años carente de su ojo derecho, luego de que se la denegaran con el argumento de que su ojo izquierdo tiene una visión perfecta.
El hombre sufrió de retinoblastoma en su ojo derecho a los dos años de edad. Se trata de un tumor conceroso que se desarrolla en la retina y le provocó la pérdida de ese órgano. En 2010 tramitó por primera vez el certificado de discapacidad, con una validez de cinco años.
En 2015, cuando gestionó la renovación de la constancia, se la rechazaron. La Junta Evaluadora de Discapacidad del GCBA consideró que la afección del hombre no encuadra en la disposición 639/2015 del Servicio Nacional de Rehabilitación dependiente del Ministerio de Salud de la Nación.
El hombre inició una acción de amparo y argumentó que el rechazo del certificado era una reducción del nivel del protección con el que contaba porque lo priva de toda forma de acreditar su condición de discapacitado y el goce de las medidas específicas de asistencia a que tienen derecho las personas con diversidad funcional.
En primera instancia, la justicia ordenó al gobierno porteño ampliar el período de validez del certificado mientras persistieran las condiciones de la afección visual del hombre. El GCBA apeló la sentencia.
La Cámara consideró que el actor presenta una deficiencia física y que "acreditó contar con uno de los rasgos característicos de la discapacidad", que en 2010 la Junta Evaluadora lo señaló como limitante de las posibilidades de realizar determinadas actividades.
Por otro lado, la Cámara tuvo en cuenta que el certificado de discapacidad es una constancia excluyente para acceder al sistema de protección integral de las personas discapacitadas, según lo establecido en la ley 22431 del Sistema de protección integral de los discapacitados y a la ley 24901 del Sistema de prestaciones básicas.
Así, la Cámara resolvió rechazar la apelación y confirmar la sentencia de la primera instancia que ordena al GCBA realizar una nueva evaluación para la renovación de su certificado de discapacidad y extender durante ese plazo dicha constancia.
"La denegatoria cuestionada implica una clara reducción del nivel de protección que le fue asignado al actor desde el año 2010 –en que se le otorgó el certificado único de discapacidad−, retroceso que, según quedó dicho, no fue justificado. Por ende, la conducta de la demandada resulta manifiestamente contraria a derecho", resolvió.
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