La Sala IV del Tribunal de Casación Penal de la provincia de Buenos Aires declaró la inconstitucionalidad del art. 22 bis del Código Procesal Penal, que establece que si en un caso donde hay varios imputados y alguno de ellos renuncia a ser juzgado por jurados se conforma un tribunal de jueces profesionales.
El artículo 22 bis establece que, en caso de ser varios los imputados en delitos cuya pena supere los 15 años de prisión, la renuncia de uno de ellos a la integración del tribunal popular de jurados, se conformará un tribunal tradicional con juzgamiento colegiado.
Los magistrados entendieron que en caso de existir una pluralidad de imputados y la voluntad de uno de ellos a renunciar a ser juzgado por jurados pero no así el resto, la disyuntiva debería resolverse a favor del juicio por jurados.
La Sala IV declaró la inconstitucionalidad del artículo porque entendieron que afectaba la garantía del juez natural establecida en el artículo 18 de la Constitución Nacional, que expresa que ningún habitante de la Nación puede ser "juzgado por comisiones especiales, o sacado de los jueces designados por la ley antes del hecho de la causa".
En el caso particular, “Díaz Villalba, Blanca Alicia s/ Recurso de Casación”, la Sala ordenó la celebración de un juicio ante jueces profesionales sólo para los imputados que lo requirieron, y el resto fue juzgado por un tribunal conformado por jurados civiles.
Los jueces entendieron que la garantía del juez natural del artículo 18 de la Constitución "se dirige a enfrentar una posible actuación arbitraria del poder punitivo del Estado (para perjudicar al acusado), que podría facilitarse mediante la designación de un juez, especialmente para el caso, con posterioridad a los hechos en presunta infracción, evitando de esa forma el juzgamiento por comisiones especiales”.
Según lo entendido por la Sala, el cumplimiento de la garantía del juez natural establece que el Tribunal "debe ser creado por una ley, dictada con anterioridad al hecho que originó la causa para entender y juzgar determinada categoría de delitos o personas".
El juicio por jurados, si bien está previsto en la primera Constitución Nacional de 1853, fue implementado por primera vez en la provincia de Córdoba en 2005, en Neuquén en 2014 y en Buenos Aires en 2015. En el ámbito bonaerense ya se realizaron más de 120 juicios con este sistema que preve el juzgamiento por 12 pares mayores de 12 años y menores de 75, que no pertenezcan al Poder Judicial ni a ninguna fuerza de seguridad, para evitar conflictos de interés.
En efecto, la Sala se apoyó en este mandato constitucional para su declaración. El artículo 24 de la Constitución Nacional establece: "El Congreso promoverá la reforma de la actual legislación en todos sus ramos, y el establecimiento del juicio por jurados". También citó el artículo 75 inciso 12 de la norma que establece el dictado del Código Penal jurisdiccional con sujeción al establecimiento del juicio por jurados.
El artículo 118 de la Constitución también fue referido como precedente por los magistrados: "Todos los juicios criminales ordinarios, que no se deriven del derecho de acusación concedido a la Cámara de Diputados se terminarán por jurados, luego que se establezca en la República esta institución. La actuación de estos juicios se hará en la misma provincia donde se hubiera cometido el delito; pero cuando éste se cometa fuera de los límites de la Nación, contra el Derecho de Gentes, el Congreso determinará por una ley especial el lugar en que haya de seguirse el juicio".
Los jueces interpretaron que el artículo 1 del Código Penal bonaerense hay un "desdoblamiento en la tarea de juzgar algunos delitos criminales". Este "nuevo ordenamiento", según entienden los jueces, queda en cabeza de un "Juez Natural" y de un "Jurado Natural", "con funciones bien diferenciadas". En el artículo "se ha regulado la participación ciudadana como principio procedimental conforme a lo previsto en la Constitución de la Nación y en el Código procedimental”.
"La jurisdicción es ejercida por los Jueces profesionales, pero el dictado del veredicto, que esencialmente da por comprobado o no un objeto procesal, entendido como un hecho humano voluntario en función penal y con pretensión punitiva es tarea de los jurados. Por tanto, las funciones de los primeros se limitan a elaborar la sentencia, dirigir el debate y eventualmente decidir la imposición de pena sobre el encontrado culpable por el jurado", explicaron los magistrados.
En la resolución del caso particular, la Sala entendió que si bien a realización de un juicio con dos tribunales, uno con jueces colegiados y otro con jurados, "no es la solución más adecuada a la hora de preservar la economía procesal", resulta la "más respetuosa de los distintos intereses en pugna".
De este modo, la Sala dejó precedente en la disyuntiva relativa a la coexistencia de varios imputados con intereses contrapuestos en favor de ser resuelta por el sistema de juicio por jurados "haciendo prevalecer la intención del constituyente por sobre cualquier otra que derive de las leyes locales".




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