La Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) resolvió que los jueces laborales no pueden aumentar a su arbitrio el importe por la indemnización por accidente de trabajo. Lo hizo a partir del revocamiento de un fallo de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo que había incrementado injustificadamente el importe a pagar al trabajador fijado por la ley.

 

La viuda de un trabajador fallecido en un accidente laboral le reclamó a la compañía aseguradora de la empresa en la que trabajaba su esposo el pago de la indemnización prevista en la Ley de Riesgos del Trabajo. Los jueces de la Sala VII de la cámara laboral, Néstor Rodríguez Brunengo y Estela Ferreirós, habían considerado que la cifra de la prestación a la que se llegaba con la fórmula legal "no se adecuaba a los lineamientos constitucionales" y por eso, invocando razones como la edad del fallecido, decidieron establecer una cifra superior.

 

La Ley de Riesgos del Trabajo establece que las indemnizaciones son tarifadas, es decir, que siempre deben determinarse empleando una fórmula matemática que toma en cuenta la edad que tenía el trabajador al momento del accidente y el salario que ganaba. 

 

El fallo de la cámara reconoció que por aplicación de la fórmula prevista en el artículo 15 de la Ley de Riesgos del Trabajo la indemnización ascendía a 435 mil pesos (suma a la que debían agregarse los intereses devengados desde abril de 2011, fecha del accidente fatal). Pero, aduciendo que tal importe era insuficiente, estimó “justo” elevar la indemnización a 700 mil pesos. 

 

Finalmente, la Corte, con la firma de los jueces Ricardo Lorenzetti, Juan Carlos Maqueda y Elena Highton de Nolasco, y la disidencia del juez Horacio Rosatti, revocó ese fallo y señaló que, mediante la sola invocación de principios genéricos vinculados con la equidad de la reparación y aludiendo a ciertas circunstancias relativas al trabajador fallecido, la cámara había determinado la indemnización apartándose injustificadamente de la ley aplicable. Circunstancia que dilató innecesariamente el pleito, pues obligó a la aseguradora a interponer un recurso para que la Corte dejara sin efecto lo decidido y ordenara el dictado de una nueva sentencia que se ajuste a la ley.