La Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN), por unanimidad, afirmó la responsabilidad periodística por la difusión de información falsa cuando la fuente citada es genérica e indeterminada porque entendió que la doctrina “Campillay” no protege al medio cuando deja de ser un simple difusor de una información originada en una fuente distinta y se transforma en el autor de una información dañosa o agraviante. 

 

El fallo fue en el marco de la causa Héctor Edgardo Martín contra Telearte por un hecho ocurrido el 24 de mayo de 2000, en el programa televisivo “Memoria”, conducido y producido por Samuel "Chiche" Gelblung.

 

En ese programa, se presentó un informe sobre el llamado “caso Fraticelli”, en el que se vinculaba a Martín con el homicidio de una menor, una causa que se estaba investigando en ese momento. Al aire, algunos miembros del equipo periodístico dirigido por Gelblung afirmaron, entre otras cosas, que para saber lo que había ocurrido debía concurrirse a los “lugares comunes donde la gente se reúne y preguntar: ¿quién fue?” y que, en un bar de la zona y a las dos de la mañana, alguien había contestado “el amante de la mujer”.

 

Los periodistas afirmaron que esa “línea de información” conducía a un señor de apellido Martín, de unos treinta años aproximadamente, kinesiólogo, de la ciudad de Rufino y quien sería amante de la madre de la menor. Posteriormente, lo ubicaron en la escena del crimen, donde habría sido sorprendido en compañía de la madre por la menor asesinada.

 

Martín tachó de falsas esas afirmaciones y promovió demanda por los daños y perjuicios que le ocasionó su difusión. Los jueces de la causa hicieron lugar a la demanda y condenaron Gelblung al pago de la suma de pesos cuarenta mil, más intereses.

 

Gelblung interpuso recurso extraordinario federal por considerar que las sentencias de grado aplicaron erróneamente las doctrina “Campillay” y de la “real malicia” para la tutela de la libertad de expresión. La primera, en su opinión, eximía de responsabilidad al periodista pues sus dichos fueron atribuidos a una fuente, mientras que la segunda exigía demostrar que los periodistas conocían la falsedad de la información o que obraron con notoria despreocupación respecto de ello.

 

La Corte Suprema entendió que la doctrina “Campillay” no protege al medio cuando deja de ser un simple difusor de una información originada en una fuente distinta y se transforma en el autor de una información dañosa o agraviante. Asimismo, consideró que no resultaba de aplicación al caso la protección agravada prevista por la doctrina de la “real malicia” y que bastaba la simple culpa para atribuirles responsabilidad a los demandados.