La sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo declaró la inconstitucionalidad del paso obligatorio de los trabajadores accidentados ante las comisiones médicas estipulado por la Ley 23.748, sancionada a principios de este año.

 

Los jueces María Estela Ferreirós y Jorge Rodríguez Brunengo consideraron que la instancia administrativa obligatoria de las comisiones médicas “lesiona el acceso irrestricto a la justicia, la tutela judicial efectiva y el debido proceso legal”, derechos protegidos por la Constitución Nacional y por tratados internacionales.

 

En el caso “Mercado, Héctor Gabriel c/ Galeno ART s/accidente – ley especial”, la jueza de primera instancia entendió que la exigencia formal de transitar una instancia administrativa previa “no constituye un obstáculo al acceso a la justicia, ni existe motivo alguno que justifique declarar la inconstitucionalidad de las modificaciones introducidas por la ley 27.348”.

 

De acuerdo a esta magistrada, eso “se encuentra garantizado el acceso a la jurisdicción, y que además, resulta acotado el plazo de trámite por ante las comisiones médicas, de modo que no correspondería por el momento habilitar la vía judicial al no encontrarse cumplido el recaudo previo establecido en dicho dispositivo legal”.

 

El trabajador cuestionó la sentencia ante la Cámara de Apelaciones. La jueza Ferreirós consideró que la previsión legal que indica que los trabajadores deban interponer un recurso en relación y con efecto suspensivo lesiona los derechos de un sector vulnerable especialmente tutelado.

 

En tanto, el juez Rodríguez Brunengo, en su voto, recordó que si bien “el decreto 1475/2015 determina que cada Comisión Médica y Comisión Médica Central se constituirán con Secretarios Técnicos Letrados como órgano jurídico permanente, éstos no emitirán dictámenes vinculantes y la decisión jurídica se encuentra en manos de médicos”.

 

“La idoneidad técnica de los miembros de las comisiones médicas para evaluar la existencia de dolencias y las incapacidades que éstas pudieran generar desde sus conocimientos científicos es indudable, pero la determinación del carácter laboral del accidente o profesional de la enfermedad, así como la relación causal con el factor laboral, son materias que exceden los conocimientos científicos de aquéllos y requieren de una formación técnico-jurídico de la que adolecen”, agregó el voto de Rodríguez Brunengo.

 

fallo Mercado