El Consejo de la Magistratura de la Nación formalizó la implementación del fallo “Schiffrin” de la Corte Suprema de Justicia que, en marzo último, fijó el límite de 75 años para el ejercicio de la función judicial. Así, el organismo que selecciona a los jueces dispuso la convocatoria a concurso para cubrir alrededor de 55 cargos de jueces vacantes que surgen a partir de esta medida. Bomba! de fin de año en los juzgados.

 

El organismo dispuso "comunicar a cada uno de los magistrados que posean una edad igual o superior a los 75 años (...) deben cesar en su función en el plazo de 10 días hábiles judiciales contados a partir de la notificación personal de la presente resolución", quedando fuera los magistrados "que posean pedido de acuerdo por parte del Poder Ejecutivo para renovar su designación, en cuyo caso continuarán provisoriamente".

 

Con excepción de los “magistrados que posean una nueva designación en los términos del artículo 99, inciso 4º, de la Constitución, de los que posean una decisión judicial firme que los mantenga en el ejercicio de su función o a favor que no haya puesto fin al proceso respecto de su continuidad en el ejercicio de su cargo o con acuerdo por parte del Poder Ejecutivo Nacional para renovar su designación, o continuar provisoriamente en el cargo hasta tanto se dicte decreto en tal sentido o se rechace el pedido de acuerdo  del Senado”.

 

Así lo efectivizó en la resolución 521/2017 del 21 de diciembre de 2017 pero se publicó ayer en el Boletín Oficial de la Nación. Tiene la firma del Plenario del Consejo de la Magistratura a cargo de la Presidencia del Dr. Miguel A. Piedecasas que avala los autos ‘Schiffrin Leopoldo H. c/ P.E.N. s/ Acción Meramente Declarativa’.

 

La sentencia de fines de marzo del Máximo Tribunal había resuelto que los jueces deben jubilarse a los 75 años, validando así lo impuesto por la Constitución Nacional. De todas formas, el máximo tribunal dispuso como excepción el caso de que los magistrados tengan el aval del Senado y del Presidente para seguir en su cargo cuando alcancen esa edad.

 

El fallo de la Corte surgió luego de que la ministra Elena Highton de Nolasco presentara un amparo para seguir en su puesto, pese a que a fin de año cumplirá 75 años. Se dictó a raíz de la presentación hecha por el camarista de La Plata, Leonardo Schiffrin, contra el Poder Ejecutivo. 

 

La sentencia dejó atrás lo decidido en 1999 en el "fallo Fayt", en en cual la Corte (con diferente composición a la actual) declaró nulo el artículo 99, inciso 4°, tercer párrafo que fue introducido por la reforma constitucional de 1994. El mismo señalaba que los jueces que pretendan seguir en función después de cumplir los 75 años, deberían de conseguir un nuevo acuerdo del Senado de la Nación y un nuevo nombramiento del Presidente para mantenerse en el cargo.

 

La Corte lo declaró por mayoría de votos de Ricardo Lorenzetti, Carlos Maqueda y Horacio Rosatti, con la disidencia de Carlos Rosenkrantz, la plena validez y la vigencia de la totalidad de las cláusulas de la Constitución Nacional, con las reformas que fueron incorporadas por la Convención de 1994.

 

Decreto 

 

JUECES LIMITE 75 AÑOS