La Corte Suprema de Justicia de la Nación dejó sin efecto la sentencia que había condenado a la Comunidad Homosexual Argentina, asociación organizadora del evento, al pago de una indemnización por las lesiones sufridas por uno de los asistentes. El tribunal entendió que la autoridad administrativa no había impuesto a la organizadora un deber de seguridad sobre las personas que concurrieran al evento. Fallo de Eldial.com 

 

En el expediente 1255/2013 “Arregui, Diego Maximiliano c/ Estado Nacional - PFA - y otros s/ daños y perjuicios” del pasado 26 de diciembre por daños y perjuicios contra la CHA por las lesiones sufridas por un asistente al festival organizado por la ONG sin fines de lucro. La Corte entendió que la entidad no tenía la obligación de dar seguridad y revocó la sentencia anterior que condenó a la asociación al pago de una indemnización. 

 

“… contrariamente a lo resuelto por la Cámara, la autoridad local no impuso a la Comunidad Homosexual Argentina un deber de seguridad sobre las personas que concurrieron al evento. Las obligaciones que pesaban sobre la asociación, según el acto administrativo de autorización, se vinculaban con el cuidado del espacio público en el cual se desarrolló la campaña "Stop Sida". Por consiguiente, resulta arbitraria la imputación de responsabilidad por las lesiones que sufrió el actor basada en la mencionada decisión administrativa”, expresó la CSJN en la sentencia publicada entre las fiestas. 

 

La Corte se manifestó en contra del fallo indemnizatorio de cámara porque “… no debe dejar de ponderarse que la responsabilidad atribuida a asociaciones como la aquí demandada, por su sola, condición de organizadora de una actividad a realizarse en un espacio público podría comprometer el ejercicio de la libertad de expresión y el derecho de reunión consagrados en el artículo 14 de la Constitución Nacional.”

Y cita jurisprudencia en torno “… el fallo en recurso resulta descalificable por haber empleado un factor objetivo de atribución de responsabilidad, con fundamento en el precedente publicado en Fallos: 330:563 ("Mosca”). En dicha sentencia se discutía, entre otras, la responsabilidad de un club de fútbol que ofrecía un espectáculo deportivo y el Tribunal fundó la aplicación del factor de atribución objetivo en el deber de seguridad derivado de una relación de consumo. Este elemento de calificación típica no se da en este caso, por lo que no cabe su extensión por analogía.” (Dr. Lorenzetti, según su voto)

 

 

Lorenzetti expresó que “todo organizador de un espectáculo público -cualquiera sea el fin que lo motive y aun cuando haya sido gratuito, celebrado en la vía pública y en un espacio abierto- está alcanzado por un deber prestacional de seguridad para con los asistentes. Por ello, cabe señalar que la finalidad de expresar ideas no tiene nexo jurídico con la causa de la obligación, aunque si puede tenerlo respecto de su extensión.” 

 

Aunque “…. el hecho de que el festival haya sido organizado por una ONG sin fines de lucro, con el objetivo de reivindicar cuestiones propias de su fin vinculado al bien común, en un espacio abierto y con autorización de la autoridad administrativa, son sobradas razones como para atribuirle al deber de seguridad del organizador un factor de atribución subjetivo y no objetivo, como lo hace el fallo, en recurso. 

 

“… todo indica que no se ha probado la culpa de la accionada (como ser fallas en las instalaciones, daño a la integridad física por falta de asistencia médica, etc.) pero, en cambio, sí se acreditó que el evento lesivo fue provocado por terceros que, a juzgar por las circunstancias de tiempo, persona y lugar, ese hecho reuniría las características del caso fortuito (art. 514 del Código Civil derogado).” 

 

Citar: elDial.com - AAA4F1