La Justicia confirmó la norma que prohíbe a los abuelos adoptar a sus propios nietos, expresada en el artículo 601, inciso b, del Código Civil y Comercial (CCC). Lo hizo la Cámara Civil, Comercial y Contencioso Administrativa N° 2 de Río Cuarto, Córdoba, al rechazar un pedido de inconstitucionalidad de una pareja de abuelos que quería adoptar a su nieta, que, según alegaban, no recibía el cuidado suficiente de sus padres.
Según la causa, los abuelos se habrían hecho cargo de la nena desde su primera semana de vida en forma ininterrumpida, lo que derivó en que la niña los reconociera como su mamá y su papá.
Ante la judicialización por la adopción de la menor, los camaristas decidieron que en el caso no se presentaban “razones de extrema necesidad que, eventualmente, pudieran justificar la posibilidad de modificar el espíritu que el legislador tuvo como horizonte para establecer tal prohibición”, como es la del artículo 601, inciso b.
Los jueces enfatizaron en el hecho de que la niña, al ser adoptada por sus abuelos, "perdería su calidad de hija frente a sus progenitores, adquiriendo un emplazamiento familiar, frente a los restantes integrantes del grupo familiar que compone, distinto al que hoy detenta, incluyendo a sus abuelos".
Por otra parte, destacaron el ámbito familiar de la niña: "La relación entrañable que la liga con sus abuelos no depende ni se enriquece con el agregado de otro vínculo jurídico como es el que surge de la adopción".
A nuestro entender, resulta suficiente la institución de la tutela para ejercer la asistencia, resguardo y representación legal que necesita la niña”, concluyeron los magistrados.
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