La Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal rechazó la libertad condicional y salidas transitorias de Carlos Saúl Díaz, condenado por el secuestro y homicidio de Axel Blumberg ocurrido en 2004.
Los jueces Juan Carlos Gemignani, Eduardo Riggi y Carlos Mahiques rechazaron el recurso interpuesto por la defensa de Díaz contra la resolución del Tribunal Oral Federal N°2 de San Martín, que había resuelto no hacer lugar a la libertad condicional ni a las salidas transitorias, pasado 26 de septiembre.
En la noche del 17 de marzo de 2004, Axel Blumberg llegaba a la casa de su novia, en la localidad bonaerense de Martínez, cuando fue secuestrado. El joven de 23 años estuvo cautivo varios días, mientras los captores negociaban con su padre el rescate por su liberación. Seis días después, el cadáver del joven apareció en un descampado de la localidad de Moreno. Los secuestradores le habían disparado en la cabeza cuando intentó huir.
El debate oral se realizó con dieciséis imputados, pero sólo fueron condenados Martín “El Oso” Peralta –quien había participado en otros secuestros- José Díaz –quien habría ejecutado al joven-, su hermano Carlos Saúl Díaz –que al momento de los hechos era menor de edad-, Sergio Miño, Mauro Maidana, Andrea Mercado, Vanesa Maldonado y Analía Flores.
En el recurso de casación, la defensa manifestó: “El Consejo Correccional, desde enero de 2015, ha venido diciendo que Díaz cumple con los requisitos legales previstos para obtener las salidas transitorias, pero que debería transitar más tiempo en el periodo de prueba para desarrollar métodos de autogobierno” y agregó que “es sistemático a lo largo de los informes por un lado el reconocimiento de sus avances para luego resaltar cuestiones peyorativas a su personalidad, las que carecen de un claro contenido fáctico pues se ven acompañadas de un silogismo inconducente a su tratamiento”.
En su voto –al que adhirieron sus colegas- el juez Gemignani destacó que, respecto a las salidas transitorias, el artículo 17 de la Ley 24.600 estipula que los requisitos que el interno debe cumplir para que se le conceda tal beneficio: ejecución de la mitad de una pena temporal sin la accesoria; no tener causa abierta donde interese su detención u otra condena pendiente; poseer conducta ejemplar o el grado máximo susceptible de ser alcanzado según el tiempo de internación; que el interno merezca concepto favorable respecto de su evolución y sobre el efecto beneficioso del régimen de salidas o el de semilibertad, por parte del organismo técnico criminológico y del consejo correccional del establecimiento.
Asimismo, sostuvo que la resolución impugnada “se encuentra debidamente fundada, cumplimentando la garantía de judicialidad que ampara a todo imputado, en tanto que el a quo denegó el beneficio de salidas transitorias de Díaz indicando que se incumplía con el punto IV del art. 17 de la ley 24.660, y realizó un análisis pormenorizado de los informes acompañados y de las declaraciones testimoniales brindadas en la audiencia por los profesionales que realizaron los mismos”.
En relación con la libertad condicional, señaló que “el artículo 13 del Código Penal de la Nación requiere que, además de haber permanecido un determinado lapso en detención –en casos como el de autos, dos tercios de la pena de prisión impuesta- el condenado haya observado con regularidad los reglamentos carcelarios y posea un informe de reinserción favorable por parte de los peritos. Se aduna a ello, el cumplimiento de los requisitos negativos atinentes a no haber sido declarado reincidente y no habérsele revocado una libertad condicional anterior”.
Comentarios recientes