Una persona fue procesada por "difundir" en Twitter un video de una chica de 14 años teniendo relaciones sexuales con un mayor. Se lo acusa del delito previsto en el artículo 128 del código penal que establece la pena de seis meses a cuatro años de prisión al que que produzca, financie, ofrezca, comercie, publique, facilite, divulgue o distribuya, por cualquier medio, toda representación sexual de un menor de edad.
En marzo de 2016, la madre de la víctima menor de edad descubrió que en las redes sociales circulaba un video de su hija manteniendo relaciones sexuales con un mayor. Según la menor, ella estaba al tanto de la edad de los imputados y consintió el acto sexual, pero no su filmación, publicación ni divulgación.
Según el fallo, la declaración del procesado no sólo contradice el relato de la víctima sino que no se condice con las imágenes del CD reservado que dan cuenta que "lejos de intentar que su amigo cesara en su accionar lo fomentaba mirando a la cámara, a la vez que tomaba a la niña de la cintura riéndose y dijo a su consorte que siga y a ella que se quede tranquila que lo borrarían, lo que evidentemente no hicieron y fue observado por un número indeterminado de personas, con el consecuente perjuicio que trajo a la víctima una vez que se subió a las denominadas redes sociales".
Para el juez Mariano González Palazzo interviene en la presente en su condición de subrogante de la vocalía Nº 10, "no cabe duda que su deseo era el de subirlo a uno de los portales en que habitualmente lo hacen grupos que, tal vez sin conciencia del perjuicio que causan, no sólo las exhiben sino que luego permiten que continúe su divulgación incluso fuera del país".
El magistrado no hizo lugar a la apelación realizada por el acusado "ya que supo de las imágenes, participó de ellas aún con humor y, estamos persuadidos que también colaboró, convalidó o directamente divulgó material de una menor desplegando actividades sexuales explícitas".
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