La Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal confirmó la condena de siete años de prisión a Eduardo Montoya por el delito de trata de personas agravado por la pluralidad de víctimas. Se trata de un fallo histórico porque es el primer caso en que una víctima de trata, Alika Kinan, querella a los proxenetas demanda al Estado en sede penal y logra condenar a los tratantes y a la municipalidad a pagar una indemnización a modo de reparación.

 

“Este fallo es sumamente importante porque sienta un precedente, que se consiguió gracias al testimonio en particular de dos víctimas que pudieron hacer escuchar sus voces en el debate del juicio oral”, explicó Marcela Rodríguez, coordinadora del Programa de Asesoramiento y Patrocinio para las Víctimas del Delito de Trata de Personas de la Defensoría General de la Nación.

 

Durante el juicio, Kinan y la testigo refirieron que los funcionarios municipales acudían frecuentemente al prostíbulo y solicitaban la exhibición de la libreta sanitaria y que la revisión de los agentes municipales no se realizaba en el salón destinado al público en general, sino en una parte reservada y que estos inspectores solían mantener un trato humillante con las víctimas.

 

"La decisión  de Casación es trascendental porque no solo condena a los tratantes sino que sienta un precedente fundamental respecto de la responsabilidad del Estado municipal, que actuó como un verdadero estado proxeneta”, resaltó la letrada. 

 

El 9 de octubre de 2012 la Justicia Federal allanó las dependencias del prostíbulo ‘Sheik’, que funcionaba en la ciudad de Ushuaia y constató que siete mujeres habían sido captadas allí con el propósito de explotarlas sexualmente, lo que se concretó en todos los casos y abusando de la condición vulnerable de las víctimas.

 

Además, el Tribunal, integrado por los jueces Angela E. Ledesma, Alejandro W. Slokar y Ana María Figueroa, determinó que la Municipalidad fue responsable de habilitar el comercio en el que se explotó sexualmente a Kinan y a las demás víctimas, bajo el rubro “club nocturno”, generando un riesgo de afectación a sus derechos. Fue el propio Estado Municipal quien creó el riesgo y se aprovechó de las ganancias.

 

También confirmó que, tal como se había denunciado, en la ciudad de Ushuaia se encontraba en vigencia una ordenanza que regulaba la actividad de las mujeres explotadas, bajo el subterfugio de llamarlas "alternadoras", mientras en verdad eran víctimas de trata y prostituidas. Esta ordenanza disponía que debían contar con libreta sanitaria. Se probó que los controles médicos para el otorgamiento y renovación de las libretas sanitarias se centraban en exámenes ginecológicos y de sangre para determinar si las victimas sufrían alguna infección de transmisión sexual. Todos estos trámites debían ser pagados por las víctimas y se convertía en mayor recaudación para el estado municipal.