Hoy el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal (CPACF), conducido por Jorge Rizzo, presenta un proyecto de ley que aumenta las penas y establece la no prescripción para los delitos contra la integridad sexual. 

 

La figura de abuso sexual simple sin acceso carnal a un menor de edad, establecida en el artículo 119 del Código Penal (CP), aumentaría de 6 meses a 4 años a 4 años a 10 de prisión.

 

Para el delito de trata, establecido en el artículo 125 y 125 bis, correspondería una pena de 5 a 10 años para el promotor o facilitador, de 6 a 15 años cuando la víctima fuera menor de 13 años y de 10 a 15 años cuando la víctima estuviera emparentada de algún modo con el victimario. 

 

"En nuestro país, desde hace aproximadamente 5 o 6 años, es considerado como un nuevo destino el tráfico o turismo sexual, si bien se ésta combatiendo a través de la ley de lucha contra la trata de personas es necesario incorporarlo en nuestro Código Penal", asegura el CPACF. Desde 2008, de las 11453 víctimas de trata que fueron liberadas, 6148 fueron para explotación sexual. La mitad de ellas no nacieron en la Argentina.

 

Para la explotación económica del ejercicio de la prostitución de una persona, aunque mediare el consentimiento de la víctima se establecen las penas de 4 a 8 años y de 10 a 15 años de prisión en caso de que la víctima sea menor de edad. 

 

El proyecto también prevé un aumento de las penas para el delito de difusión de material sexual de menores de edad de 4 a 10 años. Por el delito de grooming, establecido en el artículo 131, las penas ascenderán a 3 a 8 años de prisión. 

 

A su vez, con la modificación del artículo 67 del Código Penal el proyecto prevé que los delitos contra la integridad sexual no prescriban "mientras la víctima sea menor de edad y hasta que habiendo cumplido la mayoría de edad formule por sí la denuncia o ratifique la formulada por sus representantes legales durante su minoría de edad". 

 

"Debemos trabajar en un sistema de prevención especial que permita minimizar la cantidad de episodios deplorables con las gravísimas consecuencias que conllevan estos degradantes delitos, sin que ello implique violar las garantías", expresa el CPACF en los fundamentos del proyecto. 

 

CÓDIGO PENAL. DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL - EXTINCIÓN ACCIONES Y PENAS – SUSPENSIÓN DE PRESCRIPCIÓN. MODIFICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 119, 120, 125, 125 BIS, 126, 127, 128, 129, 130, 131.