Por el Dr. Juan Bautista Torres López
Si vivís con tu concubino o concubina debés saber qué derechos y obligaciones tenés.
¿Cómo probar el concubinato?
Antes que nada te destacamos que para facilitar la prueba de tu relación concubinaria podés inscribirla en el Registro Civil correspondiente a tu domicilio. Si vivís en CABA, consultá acá los requisitos necesarios para obtener tu certificado de convivencia.
Requisitos para el trámite de concubinato
- Presentarse ambos concubinos en el Registro Civil
- Ser mayores de edad
- No tener relación de parentesco
- No tener ninguno de ellos matrimonio vigente ni otro concubinato registrado
- Llevar por lo menos dos años de unión concubinaria.
Asistencia y sostenimiento del hogar
Ambos concubinos se deben asistencia moral (respeto y cuidado mutuo) y material (alimentos) y tienen el deber de contribuir al sostenimiento del hogar y de sus hijos en proporción a sus recursos. El trabajo en el hogar se computa como contribución.
Si tu concubino no cumple con tal obligación, podés demandarlo judicialmente.
¿Qué derechos existen frente al fallecimiento de uno de los dos concubinos?
Si vivís con tu concubino en una vivienda que le pertenece y él fallece, y vos no tenés otra vivienda ni recursos para procurártela, podés continuar viviendo en ella por el plazo máximo de dos años (aunque perderías tal derecho en caso de nuevo concubinato, matrimonio, adquisición de una vivienda o de recursos para obtenerla).
Vivienda familiar
Cesado el concubinato por causa distinta de muerte, el uso de la vivienda familiar puede ser atribuido a uno de los concubinos por plazo hasta de dos años, si tiene a su cargo hijo menores o discapacitados o si acredita necesidad extrema (aunque puede ser obligado a pagar una compensación por ello).
Cesado el concubinato por cualquier causa, siendo la vivienda alquilada, el concubino que no firmó el contrato de locación tiene derecho a continuar viviendo en ella hasta el vencimiento del contrato.
Por otra parte, en caso de que hayan inscripto el concubinato, la vivienda familiar no podrá ser ejecutada por deudas contraídas después de la inscripción, por uno solo de los concubinos y sin el asentimiento del otro. Además, para disponer de tal vivienda y de los muebles indispensables de ella, se requerirá la voluntad conjunta de ambos concubinos.
Separación del concubinato
Cesado el concubinato, el concubino que sufre un desequilibrio manifiesto que signifique un empeoramiento de su situación económica, tiene derecho a una compensación económica.
¿Cómo se reparten los bienes?
Es frecuente, sobre todo en uniones muy duraderas, que al cabo de años de convivencia, ambos concubinos hayan adquirido bienes, producto de esfuerzos y ahorros compartidos. El Código Civil y Comercial autoriza que, cumpliéndose ciertas condiciones (ser ambos concubinos mayores de edad sin relación de parentesco, no tener ninguno de ellos matrimonio vigente ni otro concubinato registrado, y llevar por lo menos dos años de unión concubinaria) ambos concubinos celebren pactos de convivencia, que establezcan cómo se repartirán tales bienes cuando el concubinato cese por cualquier causa.
Ahora bien, cuando no se han celebrado esos pactos, la situación puede complicarse. En efecto, puede ocurrir que los bienes implicados hayan sido inscriptos a nombre de ambos concubinos cuando en realidad fueron adquiridos exclusivamente por uno de ellos, o que hayan sido inscriptos a nombre de uno, cuando en rigor fueron adquiridos por el otro o por ambos.
En estos casos, el concubino que se sienta perjudicado y quiera modificar la situación registral de los bienes deberá iniciar un juicio de simulación o de interposición de persona para que se le reconozca la propiedad de los bienes en la proporción que pretenda.
Muerte del concubino provocada por terceros
Si uno de los dos concubinos muere a manos de terceros, se puede demandar judicialmente a quien causó la muerte, reclamando principalmente alimentos y daño moral, como si fueran esposos.
¿Cuál es la diferencia entre matrimonio y concubinato?
Derecho Hereditario
He aquí la diferencia más importante entre matrimonio y concubinato: 100 años de concubinato no otorgarán derecho hereditario; de modo que jamás heredarás los bienes de tu concubino o concubina. Salvo, claro está, que él haya escrito testamento indicando lo contrario.
Pensión por concubinato
Para tener derecho a pensión, el concubinato tiene que tener una antigüedad mínima de 5 años anterior al fallecimiento; plazo que se reduce a 2 años cuando ambos concubinos hayan tenido hijos en común.
Salud y trasplantes
Si uno de los dos enferma y está imposibilitado de recibir información sobre su estado de salud, el concubino puede requerir que se le brinde tal información, e incluso puede exigir que se le exhiba su historia clínica. En la misma situación puede decidir sobre su internación, intervención quirúrgica y procedimientos médicos; aún en contra de la voluntad de sus hijos.
Los concubinos pueden donarse órganos en vida en caso de que el concubinato tenga antigüedad no menor a 3 años; plazo que se reduce a 2 años cuando ambos concubinos hayan tenido hijos en común.
En caso de que uno de los dos haya fallecido de muerte natural sin haber dejado voluntad escrita sobre la posible donación de sus órganos, puede decidir el concubino, cuando el concubinato tenga antigüedad no menor de 3 años; incluso -como decíamos más arriba- en contra de la voluntad de sus hijos.
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