Ya muy lejos quedaron los terribles incidentes de diciembre frente al Congreso cuando se debatía la Reforma Previsional. La cámara federal de la Seguridad Social donde se litigan los juicios por las jubilaciones y pensiones rebatió argumentos de la normativa impulsada por el Gobierno de Mauricio Macri y de cómo se dispusieron los aumentos trimestrales de las jubilaciones. 

 

La Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social declaró este martes la inconstitucionalidad del artículo 2 de la norma, y le ordenó al Gobierno restituir un 9% sobre los haberes de jubilados y pensionados. En el fallo los magistrados sostuvieron que el cálculo para los haberes de marzo, la denominada cláusula de anclaje, estuvo mal calculado por lo que el Gobierno deberá devolverle a los jubilados el 9% que les descontó, informaron fuentes judiciales a la agencia Noticias Argentinas.

 

Los jueces respondieron así a una demanda presentada por el abogado Miguel Fernández Pastor, quien presentó una demanda por inconstitucionalidad de la norma que podría extenderse al resto de los jubilados que están en su misma condición.

 

En la parte resolutiva, el tribunal consideró que el artículo dos de la ley es inconstitucional y "no aplicable" a los haberes devengados entre el 1 de julio y el 29 de diciembre del 2017". La decisión del tribunal ordena también que "dentro de los treinta días de quedar firme este pronunciamiento, reliquide, conforme a lo dispuesto por la Ley 26417, los haberes del actor correspondientes al citado período, y se pongan al pago las cantidades resultantes, previo descuento de las sumas ya abonadas por aplicación de la Ley 27.426".

 

El fallo firmado por los jueces Rodolfo Mario Milano, Néstor Fasciolo y Martín Laclau, sostiene que el Estado vulneró los derechos de los jubilados al quitarles ese porcentaje, y que debía haber encontrado otra forma.  La instancia siguiente de apelación es la Corte Suprema de Justicia, en la cual hay varios antecedentes sobre juicios previsionales, pero no sobre la reforma de Cambiemos.

 

Según consignan fuentes judiciales, el fallo los jueces Martín Laclau y Néstor Fasciolo sostuvieron que la anterior ley de movilidad "claramente estipulaba dos momentos para otorgar el incremento por movilidad: en los meses de marzo y septiembre de cada año, por lo que no era sino en dichas fechas en que la movilidad se otorgaba y devengaba, sin que dicha ley determinara que la movilidad se devengaba mes a mes aun cuando su pago se realizara semestralmente".

 

Con publicación en el Boletín Oficial la semana pasada, fueron confirmados los incrementos que a partir de este mes comienzan a recibir los jubilados, pensionados y destinatarios de la Asignación Universal por Hijo (AUH). Y que habían sido anunciados por la Anses. 

 

Según la Resolución 88/2018, el haber mínimo jubilatorio a partir de este junio será de $ 8.096,30 (de los $ 7.660,42 anteriores). Y el haber máximo será de $59.314,97. Por último, las bases imponibles mínima y máxima quedaron establecidas en $ 2.816,14 y $ 91.523,41, respectivamente. Además, la Prestación Básica Universal (PBU) se actualizó a $ 3.825 y la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM) a $ 6.477,04.