El 13 de agosto pasado la Sala III de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal confirmó la resolución del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional Nº 14 que condenó a un subinspector de la Policía Federal Argentina a la pena de cuatro años de prisión.
El oficial fue condenado por resultar "autor penalmente responsable del delito de abuso sexual agravado por haber sido cometido por personal perteneciente a una fuerza policial". Además, dispuso su inhabilitación especial para el ejercicio de empleo o cargo público por el periodo de seis años. Así lo informó la Defensoría General de la Nación que intervino en el caso.
El hecho se produjo en la madrugada del 22 de septiembre de 2013, cuando el oficial que prestaba funciones en la Comisaría 35ª como Jefe de Servicio Externo, es decir, como jefe de todos los policías asignados a tareas fuera de la Comisaría en ese turno- abusó sexualmente de una mujer (entonces de 16 años de edad) mientras ella se encontraba con su novio en la vía pública.
Según el fallo al que accedió Tiempo Judicial, la circunstancia agravante que prevé que el hecho fuere cometido por personal perteneciente a las fuerzas policiales o de seguridad en ocasión de sus funciones, fue aplicada en este caso porque quien cometió el atentado a la integridad sexual además omitió cumplir con el deber de otorgar seguridad y protección a los ciudadanos.
Se tuvo acreditado el aprovechamiento de las facultades que poseía el autor por ser policía o integrante de una fuerza de seguridad y de la confianza de la que gozan precisamente por ser quienes están encargados de la seguridad de las personas.
Para los camaristas, de la lectura de la sentencia cuestionada se desprende que “el contenido del hecho que tuvo por probado el tribunal se mantuvo sustancialmente invariable en comparación con aquél contenido en los respectivos requerimientos de elevación a juicio, tanto del Ministerio Público Fiscal como de la querella”.
En un escrito presentado ante la Cámara por el Programa de Asistencia y Patrocinio Jurídico a Víctimas de Delitos de la Defensoría General de la Nación (DGN) en representación de la víctima, se había solicitado el rechazo del recurso que interpuso la defensa del policía y, en consecuencia, la confirmación de la sentencia de primera instancia.
Entre otros argumentos, los abogados del policía habían sostenido que la sentencia debía ser desestimada porque durante el proceso había sucedido una “grosera mutación del relato de la acusación”. Frente a ese planteo la querella sostuvo que no existieron contradicciones en el relato de la víctima, sino que “disminuyó en su memoria la gravedad de lo ocurrido” y agregó que poner en funcionamiento la vía judicial en esta naturaleza de delitos produce una nueva victimización a la ofendida, ya que debe rememorar una y otra vez el suceso. En este contexto no resulta descabellado que hubiera alguna modificación en el relato”, señaló.
El querellante y magistrado de la DGN, Gerardo Echeverry concluyó que “la sentencia dictada por el TOC Nº 14 ha ponderado correctamente los elementos probatorios” y que el juicio que se realizó a Molinari y que derivó en “la responsabilidad dolosa que le cupo”, ha sido conforme a derecho. Esa apreciación se sostiene ahora con el resultado adverso del recurso de casación para el condenado, también en lo relativo al monto de la pena impuesta.
La Cámara destacó que el fallo de primera instancia establece que “…desde la perspectiva objetiva determinada por la naturaleza de la acción, los medios empleados, la extensión del daño y del peligro causado” y se valora como agravante “la edad de la damnificada al momento del suceso”.
Como corolario, la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal rechazó el recurso de casación interpuesto por la defensa y confirmó la resolución recurrida.
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