La Sala III en lo Penal, Contravencional y de Faltas rechazó -por mayoría- el pedido de atipicidad y nulidad del procedimiento policial, en el caso de un vendedor de la Galería “La Inmaculada Concepción” ubicada en el barrio porteño de San Telmo, que tenía en exhibición para su venta estandartes, cascos, medallas, armas, cuchillos y otros; artículos todos vinculados al régimen nazi imperante en Alemania entre 1933 y 1945.
En el marco de la causa “Causa Nº 25956/2017-0 Peña Diego sobre 3 ley 23.592”, el presidente de la Sala, Jorge Atilio Franza rechazó el planteo efectuado por el acusado respecto a que “la conducta atribuida resultaría atípica atento a la falta de dolo en la misma”.
“En reiteradas ocasiones me he expedido en el sentido de que la operatividad del instituto de excepción se restringe a aquellos casos en los que la atipicidad o la inexistencia de un hecho penalmente relevante aparezcan en forma patente, palmaria o manifiesta. En la hipótesis de autos no se satisfacen tales extremos, pues existen hechos controvertidos sujetos a prueba que deberán ser evaluados en la oportunidad de celebrarse el juicio oral y público”, precisó el magistrado.
Por otro lado, también rechazó el planteo de nulidad del allanamiento llevado a cabo el 29 de junio de 2017 en el local n.° 3, denominado “Militaria J. B. de Molay” –Antigüedades Militares del Mundo- de la galería ubicada en Defensa 845. “Al tratarse de un local a la calle, sujeto al poder de policía del Estado, resulta innecesario requerir una orden judicial para que la autoridad preventora pueda acceder al mismo”, reafirmó.
A continuación, el camarista Marcelo Vázquez coincidió con el voto del titular de la Sala, y señaló que “en torno al rechazo del planteo de excepción de atipicidad por la pretendida atipicidad manifiesta del delito, entiendo que también existió un correcto rechazo, pues la muy delicada cuestión que encierran los denominados ‘delitos de odio’ reclama un debate minucioso, con la mayor amplitud de discusión y prueba posible. Tal circunstancia debe tener lugar en un lugar democrático por excelencia como es la audiencia de juicio”, afirmó.
Además, añadió que “los elementos cuya comercialización se reprocha, no son meras reproducciones o baratijas que algún trasnochado pudo confeccionar en su incomprensible afán por evocar y revindicar el holocausto judío. Se trata en cambio de objetos originales o parcialmente originales, verdaderos íconos de culto, aunque pueden serlo tanto para un coleccionista abocado a las guerras mundiales que atesora todo lo vinculado a las distintas desgracias bélicas producidas a lo largo de la historia como para grupos Nazis, solo que estos últimos a fin de rendirle culto al nazismo. En tal sentido es suficiente con leer alguna de las opiniones periciales, producidas durante la investigación, donde se detalla el significado que poseían durante la vigencia del régimen nazi y hasta qué punto resultaban parte del combustible simbólico que constituyó el fundamento de la masacre”.
Por su parte, con una opinión contraria, el camarista Sergio Delgado votó hacer lugar al recurso y declarar la atipicidad de la conducta imputada. Para fundamentar su decisión indicó que “la mera exhibición para su venta no importa propaganda en los términos exigidos por el artículo 3 de la ley 23.592. Como tampoco lo importa la exhibición de estas piezas por su interés histórico en un museo de la Segunda Guerra Mundial. He podido ver artículos análogos, entre otros muchos museos temáticos, en el Museo de Armas de la Nación, en el cual también existe hoy un artículo en exhibición que luce la cruz esvástica en alusión al nefasto régimen que azotó el mundo y que fuera ya aludido. Pero ello, en mi opinión, y en estas circunstancias, no es delito“.
La resolución de primera instancia es del 18 de abril pasado y fue dictada por el titular del Juzgado n.° 1 en lo Penal, Contravencional y de Faltas, Rodolfo Ariza Clerici.
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