Sin duda, le corresponde aplicar el Índice de Salarios Básicos de la Industria de la Construcción (ISBIC) como pauta de movilidad para la determinación del primer haber jubilatorio, dado que del índice de RIPTE, solo corresponde si el jubilado hubiera adherido al Programa de Reparación Histórica dispuesto por la Ley N° 27260, y suscripto el acuerdo transaccional que ella reglamenta.
Dr. Juan Pablo Chiesa
Esta semana está circulando en los pasillos del alto Tribunal de Justicia, lo que podría ser el nuevo Fallo “Badaro II”, que fija el nuevo índice de actualización de haberes jubilatorios. Es por ello, que la Corte deberá decidir sobre qué índice de movilidad aplicará la determinación del primer haber jubilatorio.
La ANSES pretende que se aplique un índice combinado, (Índice Nivel General de las Remuneraciones (INGR) desde el 1° de abril de 1991 hasta el 31 de marzo de 1995, y el de la Remuneración Imponible Promedio de Trabajadores Estables (RIPTE) hasta el 30 de junio de 2008, para luego calcular los equivalentes a las movilidades establecidas en la Ley N° 26.417 de Movilidad Jubilatoria.
Recordemos que la Ley N° 27.260, (Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados), introdujo un nuevo índice de movilidad jubilatoria para la actualización de haberes denominado RIPTE, que es el índice que aplica la ANSES actualmente. El RIPTE refleja la evolución del promedio de remuneraciones de todos los trabajadores estables del sector activo, (índice de agosto 2018 $30.978,75) elaborado por el Ministerio de Producción y Trabajo.
La variación del RIPTE de 1995 a febrero de 2009, incrementó 178%, mientras que el ISBIC fue de 435%.
Las Resoluciones 56/2018 y 10/2018 (abril y septiembre) de la Secretaría de la Seguridad Social, determinaron que en el valor de la movilidad jubilatoria se aplica RIPTE para la determinación de haber conforme la Ley N° 27.426 (Reforma Previsional).
Con este índice, el incremento acumulado del haber jubilatorio del año 2018, será de 28.80% (muy por debajo de los índices inflacionarios y con una desagradable caída del 16% del haber de un jubilado). Por lo que ante esta realidad el RIPTE entonces se impuso como una verdad para la ANSES, pero es un verdadero ataque al bolsillo de los jubilados a la hora de ajustar sus haberes jubilatorios.
Qué nos dice la Justicia de la Seguridad Social
La Seguridad Social en pleno, establece que la jubilación debe permitir a las “personas mantener el nivel de vida que tuvieron mientras fueron laboralmente activas”. Sin embargo, la Cámara de la Seguridad Social se trasformó en la valla para la pretensión del ANSES en la aplicación de un índice inferior en deterioro de los haberes jubilatorios. Veamos porqué.
Las tres salas que componen la Cámara de la Seguridad Social, tienen como premisas:
1. “Si un jubilado no adhiero o ratifico acuerdo alguno al programa de Reparación Histórica, no tiene por qué aplicar el RIPTE”.
2. “La determinación de la remuneración promedio para el cálculo de la prestación compensatoria y de la prestación adicional por permanencia, debe aplicar el índice de los Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (ISBIC), en las remuneraciones percibidas por el titular hasta la fecha de adquisición del beneficio” (Fallo: Elliff, Albero c/ANSES s/Reajustes Varios de la CSJN).
3. En La doctrina del fallo "Eliff", sentenciado por la Corte Suprema en agosto de 2009, se estipula que las remuneraciones devengadas hasta febrero de 2009, inclusive, se ajustarán por el ISBIC, (178% vs. $435%) y los posteriores a esta fecha por el mecanismo que contempla el artículo 2 de la Ley N° 26.417 hasta la adquisición del derecho al beneficio.
Expuesto lo anterior, podemos ver que el indicador salarial en materia previsional no tiene como finalidad compensar el deterioro inflacionario, sino mantener una razonable proporción entre los ingresos activos y pasivos, (que el jubilado mantenga el mismo nivel de vida de cuando estaba activo) que se vería afectada si en el cálculo del haber jubilatorio no reflejará las variaciones que se produjeron en las remuneraciones.
¿Qué expresará la Corte Suprema?
La Corte Suprema tiene en sus manos más de 150 mil juicios donde se extiende la determinación de los haberes jubilatorios. En el último fallo de la Cámara de la Seguridad Social (sala 2), -Lucio Orlando Blanco c. Anses s/ Reajuste de Haberes-, está circulando por las vocalías del máximo tribunal y se encuentra en el despacho del ex presidente de la Corte Suprema. Se trata del planteo de un jubilado que pide que se le aplique el índice de aumento que había dispuesto la Corte en su composición anterior con el Fallo “Eliff” del año 2009.
De todos modos, la ANSES seguirá apelando a la Corte e insistirá con un índice más bajo.
Este aspecto será el que tenga que definir el Máximo Tribunal al resolver alguno de los recursos extraordinarios presentados por el organismo. La pregunta es cómo se expresará.
Conclusión
La diferencia entre los índices mencionados no es menor (ISBIC del 435% y RIPTE del 178%), esta disimilitud altera los cálculos de los retroactivos y los reajustes de los haberes, en especial para los que se jubilaron a partir de mediados de 2003, ya que en todos los casos, el índice ISBIC es muy superior al RIPTE.
Dado que el índice RIPTE es un índice general, a diferencia del ISBIC que es un índice sectorial y más alto, no correspondería aplicar el índice RIPTE de actualización de las jubilaciones cuando no se ajusta a la Doctrina de la Corte Suprema sobre la garantía constitucional de movilidad consagrada en el artículo 14 de la Carta Magna y el precedente “Eliff”.
Como abogado laboralista confió en la nueva Corte de que, continuará con la doctrina sentada, y fijará el criterio invocando como parámetro el índice ISBIC como nuevo índice de actualización jubilatoria. Este criterio, partiendo de la premisa de que toda jubilación debe permitir a los “jubilados mantener el nivel de vida que tuvieron mientras fueron laboralmente activos”.
La Corte Suprema debe llenar esta ausencia y fijar el ISBIC como índice de actualización de los haberes jubilatorios, para todos los reclamos por reajuste de haberes jubilatorios.
No está claro aún el desenlace, pero los miembros del más alto Tribunal se muestran activos con este postergado tema que mantiene en vilo la alta sensibilidad en el Gobierno respecto a los jubilados.
Dr. Juan Pablo Chiesa
Presidente de la Asociación de Profesionales Representantes de Emprendedores y Empresarios Afines.
Abogado. Doctrinario Laboralista. UBA.
Asesor y analista de opinión jurídica.
Autor del libro “Los principios de la empresa y los Sueldos” (Una mirada práctica para la confección de haberes)
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